SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 547 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Manuel Eduardo Osorio Pedraza y otros c/ Reginaldo Pereyra Pinreyro y otro, robo agravado
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS.- Los recursos de casación de fs. 581-582 y 584-588 interpuestos por Martín G. Sotelo Winkler en representación de Juan Domingo Betancourt Chávez y Daniel Villena Tórrez, respectivamente, en oposición al Auto de Vista de fs. 571-571 vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella de Manuel Eduardo Osorio Pedraza, Eduardo Pérez Gumucio y Oscar Juan Domingo Betancourt Chávez, contra Reginaldo Pereira Pineyro y Carlos Aníbal La Fuente Miserendino, por la comisión de los delitos de robo agravado y uso de instrumento falsificado; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 603-604.
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista cursante a fs. 571-571 vlta. que confirma la sentencia de primera instancia que determina: la condena de Reginaldo Pereira Pineyro por la comisión de los delitos de "robo agravado y uso de instrumento falsificado"; absolución de Carlos Aníbal La Fuente Miserendino en la comisión de todos los delitos endilgados; y el rechazo de las solicitudes de devolución de vehículos formuladas por Oscar Juan Domingo Betancourt Chávez y Daniel Villena Tórrez, los presuntos propietarios de los vehículos incautados nombrados, recurren de casación exponiendo los fundamentos siguientes:
Oscar Juan Domingo Betancourt Chávez, por intermedio de su representante Martín G. Sotelo Winkler, haciendo una relación de la documentación por él presentada y que presuntamente demuestra su derecho propietario sobre el vehículo cuya devolución solicita y que no fue apreciada por los jueces de instancia, pide la casación del fallo impugnado.
Daniel Villena Tórrez, considera que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de fs. 541-546, ha incurrido en el mismo error que el inferior al disponer la remisión a la Aduana Nacional los motorizados decomisados cuya propiedad alegan tener, desconociendo de este modo su derecho propietario sobre los vehículos acreditado por la documentación adjunta al expediente, que demuestran que fueron internados al país y adquiridos legalmente durante la vigencia del D.S. 25093 de 9 de julio de 1998, cuyo art. 3° acusa de infringido. Hechos no observados por los jueces de instancia, por lo que pide al Tribunal Supremo la casación del fallo impugnado y su correspondiente devolución.
CONSIDERANDO.- Que, así expuestos los fundamentos de los recurrentes, corresponde determinar si los extremos denunciados como infringidos cuentan con el correspondiente respaldo legal.
La minuciosa revisión y análisis de los datos que arroja el proceso, demuestran lo siguiente:
El recurrente Oscar Juan Domingo Betancourt Chávez, al no haber impugnado de apelación la sentencia de primera instancia cursante a fs. 541-546, de conformidad al art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por prescripción del art. 355 de su homólogo penal, ha perdido el derecho de recurrir de casación, toda vez que la sentencia de primera instancia fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal de alzada; consiguientemente, no corresponde su consideración.
Con relación al segundo de los recursos que impugna lo determinado por los jueces de instancia en lo referente a la remisión de los motorizados decomisados a la Aduana Nacional, tal determinación resulta correcta, toda vez que Daniel Villena Tórrez, durante el transcurso del plenario ni en ninguna otra instancia demostró tener carnet de propiedad, PTA y póliza de importación de los vehículos cuya devolución se solicita o que por lo menos los posea o se encuentren a nombre de su vendedor, situación que denota que tales vehículos no cuentan con la documentación legal pertinente, amen que uno de los motorizados ha sido reclamado en propiedad por el otro recurrente, salvándose sus derechos para hacerlos valer donde corresponda.
CONSIDERANDO.- Que así analizados los extremos impugnados, se tiene la convicción plena que los jueces de instancia obraron correctamente, aplicando las normas conforme a derecho, por lo que corresponde pronunciar resolución en la forma prevista en los numerales 1) y 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1972.
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 603-604, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 581-582 e INFUNDADO el recurso de fs. 584-588, ambos con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 7 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 547 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Manuel Eduardo Osorio Pedraza y otros c/ Reginaldo Pereyra Pinreyro y otro, robo agravado
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS.- Los recursos de casación de fs. 581-582 y 584-588 interpuestos por Martín G. Sotelo Winkler en representación de Juan Domingo Betancourt Chávez y Daniel Villena Tórrez, respectivamente, en oposición al Auto de Vista de fs. 571-571 vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella de Manuel Eduardo Osorio Pedraza, Eduardo Pérez Gumucio y Oscar Juan Domingo Betancourt Chávez, contra Reginaldo Pereira Pineyro y Carlos Aníbal La Fuente Miserendino, por la comisión de los delitos de robo agravado y uso de instrumento falsificado; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 603-604.
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista cursante a fs. 571-571 vlta. que confirma la sentencia de primera instancia que determina: la condena de Reginaldo Pereira Pineyro por la comisión de los delitos de "robo agravado y uso de instrumento falsificado"; absolución de Carlos Aníbal La Fuente Miserendino en la comisión de todos los delitos endilgados; y el rechazo de las solicitudes de devolución de vehículos formuladas por Oscar Juan Domingo Betancourt Chávez y Daniel Villena Tórrez, los presuntos propietarios de los vehículos incautados nombrados, recurren de casación exponiendo los fundamentos siguientes:
Oscar Juan Domingo Betancourt Chávez, por intermedio de su representante Martín G. Sotelo Winkler, haciendo una relación de la documentación por él presentada y que presuntamente demuestra su derecho propietario sobre el vehículo cuya devolución solicita y que no fue apreciada por los jueces de instancia, pide la casación del fallo impugnado.
Daniel Villena Tórrez, considera que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de fs. 541-546, ha incurrido en el mismo error que el inferior al disponer la remisión a la Aduana Nacional los motorizados decomisados cuya propiedad alegan tener, desconociendo de este modo su derecho propietario sobre los vehículos acreditado por la documentación adjunta al expediente, que demuestran que fueron internados al país y adquiridos legalmente durante la vigencia del D.S. 25093 de 9 de julio de 1998, cuyo art. 3° acusa de infringido. Hechos no observados por los jueces de instancia, por lo que pide al Tribunal Supremo la casación del fallo impugnado y su correspondiente devolución.
CONSIDERANDO.- Que, así expuestos los fundamentos de los recurrentes, corresponde determinar si los extremos denunciados como infringidos cuentan con el correspondiente respaldo legal.
La minuciosa revisión y análisis de los datos que arroja el proceso, demuestran lo siguiente:
El recurrente Oscar Juan Domingo Betancourt Chávez, al no haber impugnado de apelación la sentencia de primera instancia cursante a fs. 541-546, de conformidad al art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por prescripción del art. 355 de su homólogo penal, ha perdido el derecho de recurrir de casación, toda vez que la sentencia de primera instancia fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal de alzada; consiguientemente, no corresponde su consideración.
Con relación al segundo de los recursos que impugna lo determinado por los jueces de instancia en lo referente a la remisión de los motorizados decomisados a la Aduana Nacional, tal determinación resulta correcta, toda vez que Daniel Villena Tórrez, durante el transcurso del plenario ni en ninguna otra instancia demostró tener carnet de propiedad, PTA y póliza de importación de los vehículos cuya devolución se solicita o que por lo menos los posea o se encuentren a nombre de su vendedor, situación que denota que tales vehículos no cuentan con la documentación legal pertinente, amen que uno de los motorizados ha sido reclamado en propiedad por el otro recurrente, salvándose sus derechos para hacerlos valer donde corresponda.
CONSIDERANDO.- Que así analizados los extremos impugnados, se tiene la convicción plena que los jueces de instancia obraron correctamente, aplicando las normas conforme a derecho, por lo que corresponde pronunciar resolución en la forma prevista en los numerales 1) y 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1972.
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 603-604, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 581-582 e INFUNDADO el recurso de fs. 584-588, ambos con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 7 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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