Auto Supremo AS/0592/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2001

Fecha: 14-Nov-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 592 Sucre 14 de noviembre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Benigno Quispe Alvarez y otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff




VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-126 interpuesto por Benigno Quispe Alvarez, contra el Auto de Vista de fs. 123-124 de fecha 25 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 133-134; y

CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs. 123-124 que revoca la sentencia de primera instancia y condena al incriminado Benigno Quispe Alvarez, como autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole a la pena de diez años de presidio y demás sanciones de ley, el indicado procesado recurre de casación a fs.125-156, acusando la interpretación errónea de los arts. 48 de la Ley 1008 y 244, 245 del Código de Procedimiento Penal, porque no calificaron ni tipificaron los hechos reconocidos en la sentencia en forma justa, pide se case el Auto de Vista y se declare su inocencia en aplicación del art. 245 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, por el análisis objetivo de los datos del proceso se ha comprobado que emergente de la requisa y allanamiento practicado por agentes de la F.E.L.C.N., en el inmueble de Villa Primero de Mayo, donde vivía el incriminado, Benigno Quispe Alvarez se encontraron bolsas de nylon que contenían residuos de cocaína, una balanza de pesaje marca "Roma", un rollo de cinta masquín usado y otros objetos, lo que demuestra que Benigno Quispe Alvarez, se dedicaba al acopio y venta de cocaína, no otro cosa significan las anotaciones de números telefónicos, pesaje y precios de la cocaína encontrados y que cursan a fs. 19, 20, 21.

Que, la prueba de descargo al tratarse sólo sobre su conducta anterior al hecho, no desvirtúa y menos destruye la acusación del Ministerio Público, la misma que ha sido debidamente ratificada en el plenario de la causa.

Que, según el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, la base del juicio penal es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u omisión punible teniéndose por comprobado el cuerpo del delito cuando por cualquier medio legal se acreditan los elementos constitutivos del tipo, según lo describe la ley penal.

Que, dentro del marco señalado por los arts. 135 y 290 del citado cuerpo de leyes, se procedió a la valoración de conjunto de las pruebas aportadas con sana critica y prudente arbitrio, sin llegar a omitir las acusadas en el recurso planteado; prueba elocuente de lo afirmado es la evidencia del cuerpo del delito que se configura en el acta de fs. 8, incautación y pesaje de fs. 10, análisis de laboratorio de fs. 11, muestras fotográficas de fs. 12 a 14 de obrados. Consecuentemente, por lo anterior se infiere que la conducta del incriminado Benigno Quispe Alvarez, se adecua al tipo descrito por el art. 48 de la Ley 1008, tal como ha llegado a concebir en su fallo la Corte de alzada, sin infringir las disposiciones legales impugnadas en el recurso de casación de fs. 125-126, por lo que corresponde al Supremo Tribunal, dar aplicación al art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. , declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.

Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gützlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 14 de noviembre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
Vista, DOCUMENTO COMPLETO