Auto Supremo AS/0604/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2001

Fecha: 15-Nov-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 604 Sucre 15 de noviembre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Banco Boliviano Americano S. A. c/ Marco Enrique Campos Salvatierra y otro, apropiación indebida

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS.- El recurso de casación de fs. 447-448 interpuesto por Marco Enrique Campos Salvatierra, impugnando el Auto de Vista de fs. 443-444 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de José Guillermo Urquizo Nuñez representante Legal del Banco Boliviano Americano S.A., contra el recurrente y Paul Walter Aguirre Mariños, por la comisión del delito de "apropiación indebida"; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 452.

CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que revoca la sentencia absolutoria de fs. 346-348 y determina la condena de los procesados, Marco Enrique Campos Salvatierra recurre de casación manifestando que el Tribunal de alzada al emitir su fallo, ha incurrido en error de apreciación de prueba; toda vez, que el querellante no ha demostrado de ninguna manera la existencia de dineros para determinar el activo y pasivo con que contaba, hechos sin los cuales, considera, no sería posible establecer su culpabilidad en la comisión del delito previsto en la sanción del art. 345 del Código Penal aplicado indebidamente, por lo que pide la casación del fallo impugnado, debiendo mantenerse firme la sentencia absolutoria de primer grado.

CONSIDERANDO.- Que, de la minuciosa y exhaustiva revisión de los antecedentes del proceso, se tiene pleno convencimiento que las pruebas apreciadas y valoradas en apelación por el Tribunal de alzada - no desvirtuadas por los procesados - reúnen los requisitos exigidos por el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, para determinar la criminalidad de los procesados en la comisión del delito previsto en la sanción del art. 345 del Código Penal; toda vez que la falta de documentación que acredite el activo y pasivo del Banco querellante para determinar el monto de dinero faltante, ha sido subsanada por el reconocimiento expreso de los procesados en sus declaraciones indagatorias y confesorias. Sin embargo, el Tribunal de Alzada al fijar la pena en el máximo legal establecido, no ha tomado en cuenta la personalidad de los procesados y las atenuantes que les favorece; la intensión manifestada de devolver el dinero faltante, denota arrepentimiento y voluntad de reparar el daño causado, la inexistencia de antecedentes penales y el reconocimiento del dinero faltante, constituyen atenuantes que debieron ser considerados, incurriendo de esta manera en la infracción de las normas sustantivas previstas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal.

Que, con relación al procesado Paul Walter Aguirre Mariños, -que no ejerció su derecho de recurrir de casación- siendo su conducta delictiva similar a la del procesado recurrente, de conformidad al art. 279 del Código de Procedimiento Penal, los beneficios obtenidos por éste, les son extensibles.

POR TANTO .- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 452, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista impugnado solo con relación al quantum de la pena, determinando la misma en dos años de reclusión que deberán cumplir los procesados Marco Enrique Campos Salvatierra y Paul Walter Aguirre Mariños.

Sin responsabilidad por la casación parcial.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 15 de noviembre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
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