Auto Supremo AS/0342/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2001

Fecha: 15-Dic-2001

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 342. Sucre, 15 de diciembre de 2001.

DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Rendición de Cuentas.

PARTES : José Daniel Candia c/ Hernán Siles Paniagua.

RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 presentado por Hernán Siles Paniagua en representación de Ricardo Zambrana Z., contra el auto de vista de fs. 201-202 de fecha 20 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por José Daniel Candia contra el recurrente; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez 6º de partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta el auto de fs. 164 vta. a 165 rechazando la "cuestión de competencia" y la de cosa juzgada opuesta por Hernán Siles Paniagua, en su calidad de mandatario del demandado Ricardo Zambrana Z. La primera, por haber sido opuesta fuera del término señalado por el art. 337 del Código de Procedimiento Civil; y la segunda, porque no se acompañó el testimonio respectivo como dispone el art. 340 del mismo cuerpo legal. Apelado este auto, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dicta el auto de vista de fs. 201-202, confirmando el auto apelado. Contra esta resolución del ad quem, a fs. 204 "recurre de nulidad y/o casación" el mismo apoderado del demandado Ricardo Zambrana Z.

CONSIDERANDO: Examinado el recurso mencionado, la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia encuentra en éste los mismos defectos que el ad quem anota en el auto de vista (fs. 202 vta.) respecto al memorial de apelación de fs. 188-T, del que dice ser "confuso y poco claro, con disquisiciones de orden conceptual que no concretan los motivos de agravio que han podido sufrir los apelantes..." En efecto, el memorial de fs. 204 encierra una enredada relación de antecedentes sucedidos en el proceso, incluso remitiéndose a lo enunciado por el recurrente en anteriores memoriales de 30 de diciembre de 2000 y 17 de enero de 2001, contra lo expresamente prevenido en el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual las especificaciones del recurso deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. Por lo demás, el recurso que se examina tampoco cumple exactamente los requisitos exigidos por la precitada norma del Código adjetivo, conforme al cual el recurso debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsamente, y además especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Nada de ello cumple el recurso examinado, que concluye confusamente solicitando a este Tribunal declararlo "procedente y anular obrados y en su caso casar el auto de vista de 20 de junio de 2001", sin haber concretado en ningún párrafo la ley que haga viable la nulidad conforme al art. 251 del Código adjetivo o las causas que pudieran dar lugar a la casación, de acuerdo al art. 253 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, el recurso así planteado deriva en la improcedencia.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 271-1 y 272 del ya citado Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso presentado por el abogado Hernán Siles Paniagua a fs. 204-204 vta.; con costas.

No se regula honorarios de abogado por no haberse respondido al recurso.

No interviene el Señor Ministro, Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada lega.

Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Dr. Armando Villafuerte Claros.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2001.

Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo.

Secretario de Cámara de Sala Civil.
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