Auto Supremo AS/0358/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2001

Fecha: 20-Dic-2001

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 358. Sucre, 20 de diciembre de 2001.

DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de Propiedad.

PARTES : María del Rosario de la Vega Becerra c/ Gonzalo de la Reza Suárez.

RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros.




VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 53-54 presentado por Gonzalo de la Reza Suárez, en fecha seis de diciembre de 2000, contra el auto de vista de fs. 20 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en fecha 23 de noviembre de 2000, en el proceso seguido por María del Rosario de la Vega Becerra contra el recurrente, sobre mejor derecho de propiedad; la respuesta de fs. 57, los demás datos que aparecen en obrados, y

CONSIDERANDO: A fs. 20, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz pronuncia el auto de vista de 23 de noviembre de 2000 por el que confirma el auto apelado de fs. 10 dictado por el a quo, con el fundamento de que el proceso con el que se quiere probar la excepción de cosa juzgada opuesta en el presente caso "corresponde a otras personas y a una acción diferente a la iniciada por María del Rosario de la Vega" que, consiguientemente, no cumple los presupuestos establecidos por el art. 1319 del Código Civil. Esta resolución es recurrida de casación por el demandado en la forma y en el fondo a fs. 53. En el primer caso argumenta que el juez de primera instancia no remitió fotocopias de la prueba presentada por él, de modo que la Sala Civil Primera no podía ingresar a resolver el fondo de la apelación, lo que correspondía era devolver el expediente para complementarlo con dicha prueba, pues "no se puede dictar un fallo de fondo con un expediente incompleto"; acusa la infracción del art. 90 del Código de Procedimiento Civil y pide se anule obrados hasta que el inferior complete las pruebas extrañadas.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, acusa la violación de los arts. 1319 del Código Civil y 336 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: El examen de los datos que arrojan tanto las fotocopias como los testimonios presentados por el recurrente ante el ad quem, evidencian: Las fotocopias y testimonios presentados por el recurrente, se refieren a un proceso ordinario sobre anulabilidad y cancelación de registro, mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, tramitado por Jorge Antonio Hinojosa por sí y en representación de Walter Adolfo Costas Rocabado contra el recurrente Gonzalo de la Reza Suárez; en cambio, la presente acción se tramita a demanda de María del Rosario de la Vega Becerra contra Gonzalo de la Reza, sobre mejor derecho, acción negatoria e inexistencia de derecho de propiedad. En consecuencia, no concurren los requisitos exigidos por el art. 1319 del Código Civil para que la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado; es decir, que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas; sin los cuales la cosa juzgada no tiene autoridad. De ello se desprende que el ad quem ha procedido correctamente sin infringir la citada norma del Código Sustantivo. Y en cuanto al recurso de casación en la forma, tampoco ha sido violado el art. 90 conforme acusa el recurrente, ya que en sus propios memoriales éste acepta reiteradamente que las personas en ambas acciones son diferentes.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-2 y 273, declara INFUNDADOS ambos recursos; con costas, que se harán cumplir por el Tribunal de segunda instancia.

Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Ochocientos.

No interviene la Sra. Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa que se la declara legal.

Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Dr. Armando Villafuerte Claros.



Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001.

Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo.

Secretario de Cámara de Sala Civil.
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