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    Auto Supremo AS/0360/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0360/2001

    Fecha: 24-Dic-2001

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    • AUTO SUPREMO N° 360. Sucre, 24 de diciembre de 2001
    • DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
    • PARTES : María Paz Rodríguez c/ Felipe Zúñiga y Toribia Clavel de Zuñiga
    • RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
    • RESULTANDO: Que en este proceso doble ordinario de conocimiento, la sentencia de primer grado pronunciada
    • De este fallo de segundo grado recurren los demandados reconventores, alegando: que la sentencia es
    • CONSIDERANDO: Que toda nulidad debe estar encuadrada a la previsión de la ley, por aquello
    • La pérdida de competencia claramente está prevista cuando la sentencia de primer grado no es
    • Si bien no hubo pronunciamiento expreso en el auto de vista sobre dicha pérdida acusada,
    • CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, según las pretensiones deducidas por las partes, especialmente lo planteado
    • La venta a Julio Mendoza de 175 mts
    • En esta secuencia de la tradición inmobiliaria y modificación subjetiva del derecho sobre el lote
    • Esta adjudicación judicial justifica la venta que hace Rosa Aramayo de Cossio a favor de
    • Por escritura pública N° 758/72 cursante en folios 12-13 las hermanas Victoria Rojas Machicado y
    • A su turno, Lia Araoz de Mareño causahabiente a título particular de las anteriores hermanas,
    • CONSIDERANDO: Que así desglosada, apreciada y valorada la prueba documental presentada por las partes, la
    • Tampoco los demandados reconvencionista han demostrado que la actora los hubiese desposeído, menos accionaron por
    • CONSIDERANDO: Que la actora transfiere 12 mts
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se impone responsabilidad de Cien bolivianos a los vocales signatarios del auto de vista, con
    • Se dispone remitir al Consejo de la Judicatura copia de esta resolución para las medidas
    • La Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente, presentando su fundamento porque se
    • El Presidente de la Sala Penal, doctor Jaime Ampuero García, convocado mediante decreto de fs
    • Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 24 de diciembre de 2001
    • Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
    • Secretario de Cámara de Sala Civil.

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