SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No.072-C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 15 de febrero de 2001.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Sociedad Industrial del Sur "SIDS" c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 334 presentado por Francisco Javier Alvares Spá, en Representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A., con poder suficiente Cursante a fs. 300-302.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, Decreto Supremo No. 26023 de 07.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0042-00 de 15.12.2000 se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora".
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por el Art. 12 numeral III de la Ley y Art. 3ro. del Decreto Supremo referidos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 15 de febrero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No.072-C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 15 de febrero de 2001.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Sociedad Industrial del Sur "SIDS" c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 334 presentado por Francisco Javier Alvares Spá, en Representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A., con poder suficiente Cursante a fs. 300-302.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, Decreto Supremo No. 26023 de 07.12.2000 y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0042-00 de 15.12.2000 se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora".
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por el Art. 12 numeral III de la Ley y Art. 3ro. del Decreto Supremo referidos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 15 de febrero de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.