Auto Supremo AS/0083/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2001

Fecha: 13-Mar-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 083-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Fábrica de mermeladas y caramelos "WATTS CASAL LTDA." C/ Administración de Aduanas Santa cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 173-174, interpuesto por Luis Alberto Pacheco Castedo, Gerente Regional de Aduanas Interior de la ciudad de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 168-169, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario seguido por la fábrica de mermeladas y caramelos WATTS CASAL LTDA. contra la Administración de Aduanas citada; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 201, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-5 (fotocopias legalizadas), en su tramitación legal el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, dictó el Auto Interlocutorio de fs. 97-98 (fotocopias legalizadas) y la providencia de fs. 100 vlta. (fotocopia legalizada), por el que al haberse ejecutoriado el Auto Interlocutorio citado, dispuso que la Aduana Distrital proceda a la autorización del despacho aduanero de la mercancía incautada a la fábrica WATTS CASAL LTDA. así como practique la liquidación del monto de la garantía que debía constituir dicha fábrica. Apelado que fue el Auto Interlocutorio y la providencia, el Juez de la causa, mediante Auto de fs. 109 (fotocopia legalizada), concedió la alzada en el efecto devolutivo, en cuyo pronunciamiento, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, CONFIRMO en todas sus partes el Auto Interlocutorio y providencia apeladas, fallo que motivó el recurso de nulidad o casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad previsto en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, equiparado por la jurisprudencia a una demanda nueva de puro derecho, en su planteamiento requiere el cumplimiento de requisitos inexcusables para determinar su procedencia y admisibilidad, en cuyo caso, quien plantea dicho recurso está obligado a cumplir los requisitos previstos en el art. 258-2) del mismo cuerpo de leyes. En el caso, el recurrente no cumplió con la norma citada, ya que en su recurso de nulidad o casación de fs. 173-174, que no observa la técnica jurídica legal exigida para su planteamiento sólo se limitó a fundamentar agravios sufridos, sin citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y menos especificó en qué pudo constituir la violación, falsedad o error. Por este hecho se impone la aplicación del art. 272-2) del citado Código Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 201, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación de fs. 173-174.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 13 de marzo de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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