SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 076-C.Trib. (Aclaración) Sucre, 23 de marzo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alfonso Cruz Magne por Importaciones Cruz c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.
VISTOS: Advirtiéndose error material en la transcripción de la parte resolutiva del Auto Supremo Nro. 076 de 7.3.2001, pronunciado dentro del proceso contencioso tributario seguido por Alfonso Cruz Magne por Importaciones Cruz contra la Administración de Impuestos Internos de Cochabamba, se aclara que la nulidad de obrados dispuesta en el mencionado Auto Supremo es hasta fs. 163 inclusive, y no hasta fs. 63, como involuntariamente se transcribió, con error, la mencionada resolución.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 23 de marzo de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 076-C.Trib. (Aclaración) Sucre, 23 de marzo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alfonso Cruz Magne por Importaciones Cruz c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.
VISTOS: Advirtiéndose error material en la transcripción de la parte resolutiva del Auto Supremo Nro. 076 de 7.3.2001, pronunciado dentro del proceso contencioso tributario seguido por Alfonso Cruz Magne por Importaciones Cruz contra la Administración de Impuestos Internos de Cochabamba, se aclara que la nulidad de obrados dispuesta en el mencionado Auto Supremo es hasta fs. 163 inclusive, y no hasta fs. 63, como involuntariamente se transcribió, con error, la mencionada resolución.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 23 de marzo de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.