SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 108-C.Tributario (Desistimiento) Sucre,17 de mayo de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Compañía Minera QUIOMA S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 233 presentado por Enrique Loayza Torres, en representación de la Compañía Minera del Sur S.A. "COMSUR" y la fusionada Compañía Minera QUIOMA S.A., con poder suficiente cursante a fs. 232-232 vta.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, Decreto Supremo No. 26023 de 07.12.2000, y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0042-00 de 15.12.2000 se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora.
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por el Art. 12 numeral III de la Ley y Art. 3ro. del Decreto Supremo referidos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 17 de mayo de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 108-C.Tributario (Desistimiento) Sucre,17 de mayo de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Compañía Minera QUIOMA S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 233 presentado por Enrique Loayza Torres, en representación de la Compañía Minera del Sur S.A. "COMSUR" y la fusionada Compañía Minera QUIOMA S.A., con poder suficiente cursante a fs. 232-232 vta.
Que mediante Ley No. 2152 de 23.11.2000, Decreto Supremo No. 26023 de 07.12.2000, y Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos No. 05-0042-00 de 15.12.2000 se establece un "Programa Transitorio de Pago Voluntario de Adeudos Tributarios y Arancelarios Nacionales o Municipales en Mora.
Que el petitorio se encuadra a lo dispuesto por el Art. 12 numeral III de la Ley y Art. 3ro. del Decreto Supremo referidos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al Art. 307 del Código de Procedimiento Civil ACEPTA el desistimiento formulado.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 17 de mayo de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.