Auto Supremo AS/0113/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2001

Fecha: 18-May-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 113-C. Social Sucre, 18 de mayo de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Caja de Salud de la Banca Privada c/ Compañía "Bolívar S.A. de Seguros".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339-342, interpuesto por Jaime Soria Siles, en representación de la Compañía "Bolívar S.A. de Seguros", contra el Auto de Vista de fs. 335, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el juicio coactivo social seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada contra la compañía recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 390-391, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 33-36, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz dictado Sentencia a fs. 277-280, declarando PROBADA la demanda, subsistente el auto de solvendo de fs. 37 e IMPROBADAS las excepciones opuestas y, en consecuencia, ordenó que la empresa coactivada "Bolívar S.A. de Seguros" pague la suma de Bs. 257.279,15 consignada en la Nota de Cargo Nro. AICE OO4/95. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista de fs. 335, CONFIRMO totalmente la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se evidencia que las liquidaciones establecidas en la Nota de Cargo Nro. AICE 004/95, de 10 de julio de 1995, que fue girada por la Caja de Salud de la Banca Privada sobre aportes devengados por las gestiones de 1989 a 1993 y la actualización de éstas a junio de 1995, contra la Compañía Bolívar S.A. de Seguros, fueron correctas y debidamente comprobadas, pues, en razón a su actividad y la realización de trabajos determinados, dicha Compañía cancelaba salarios -cualquiera sea la forma o modalidad- a sus empleados y dependientes, los mismos que por mandato legal estaban inmersos en la disposición del inciso e) del art. 13 del Código de Seguridad Social, con el antecedente del art. 6 del Decreto Ley de Reformas al Código de Seguridad Social Nro. 13214, de 24 de diciembre de 1975, que impone al empleador la obligación de "inscribir a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la iniciación de la relación laboral...", así como con la concordancia de lo dispuesto en el art. 26 del Decreto Ley Nro. 10173, de 28 de marzo de 1972, que prevé que "las cotizaciones patronales, laborales y estatales para la seguridad social, se calcularán y serán cubiertas sobre la totalidad de las remuneraciones pagadas cualquiera que sea su forma, monto, moneda, denominación o clasificación...".

Consiguientemente, la Compañía "Bolívar S.A. de Seguros", al no haber desvirtuado el objeto y alcance de las disposiciones de las normas jurídicas precedentemente expuestas, quedó obligada a cancelar los aportes devengados, intereses, multas y otros reparos fijados en la Nota de Cargo Nro. AICE 004/95 (fs. 5), conforme sancionó la Sentencia de fs. 277-280, y confirmó totalmente el Auto de Vista de fs. 335, sin que en ambas instancias se haya incurrido en error de hecho ni error de derecho en la apreciación de las pruebas y menos haberse violado los arts. 1, parágrafos I y II, 3-1), 2) y 3), 203, 205, 208, 236, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y el art. 13-e) del Código de Seguridad Social, según acusó el recurso de casación de fs. 339-342, en examen, pues, la falta de personalidad jurídica de los personeros de la entidad coactivante, la inexistencia de Estatutos y la pérdida de competencia del A quo para dictar sentencia, quedaron desvirtuadas con la acreditación de los Poderes Nros. 475/93 (fs. 1-4) y 175/96 (fs. 85-89), la legalidad de la Resolución Suprema Nro. 206740, de 12 de diciembre de 1989 (fs. 106) que aprobó los Estatutos de la Caja de Salud de la Banca Privada, y la nota que cursa a fs. 276 vta. que evidencia que a horas 10:00 a.m. del día 15 de julio de 1996, ingresó el expediente a despacho para resolución, la misma que fue dictada en fecha 17 de julio de 1996, es decir, dentro del término señalado en el art. 79 del Código Procesal del Trabajo, respectivamente.

Por lo que no siendo evidente la violación de las leyes acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 390-391, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 339-342, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 18 de mayo de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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