SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 126-C. Tributario Sucre. 4 de junio de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Humberto Artemio Vedia Rendón por "Importadora FENIX" c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 163-165, interpuesto por Humberto Artemio Vedia Rendón, Gerente Propietario de la Empresa Universonal "Importadora Fenix", contra el Auto de Vista de fs. 158-159, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el juicio contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 176, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs.15-18, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictado Sentencia a fs. 134-137, declarando PROBADA en parte la demanda y anulando obrados hasta el estado de dictarse una nueva Resolución Administrativa que se adecue al resultado de la fiscalización realizada y a la Vista de Cargo N° 213/95, debiendo la entidad fiscal tener cuidado en la forma como se sientan las diligencias de notificación, las cuales deben ser realizadas conforme lo dispone la ley. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 158-159, ANULO obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia debiendo pronunciarse sobre el fondo de la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la anulación de obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia que efectúe pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, así dispuesta por el Auto de Vista de fs. 158-159, pronunciado por el Tribunal Ad quem, fue acertada y correcta y sin que se haya incurrido en violación de leyes expresas relativas a los arts. 159-a) y c), 162 y 170, numerales 2,3,4,5 y 6 del Código Tributario, conforme indebidamente acusó el recurso de casación de fs. 163-165, por cuando el fallo de primera instancia si bien declaró probada en parte la demanda del sujeto pasivo, empero, al anular obrados hasta que se dicte una nueva resolución determinativa "que se adecue al resultado de la fiscalización realizada y a la Vista de Cargo N° 213/95", importa que la autoridad jurisdiccional de primera instancia ingrese a disponer la revisión de funciones administrativas que únicamente competen al ente recaudador y fiscalizador por mandato de los arts. 134, 135 y 136 del Código Tributario, cuya función precisamente concluye a tiempo de dictar la resolución prevista en el art. 170 del mismo cuerpo de leyes. Consecuentemente, el recurso de casación de fs. 163-165, resulta infundado por no haberse encontrado violación de leyes, conforme prevé el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 176 declara, INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 163-165, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 4 de junio de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 126-C. Tributario Sucre. 4 de junio de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Humberto Artemio Vedia Rendón por "Importadora FENIX" c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 163-165, interpuesto por Humberto Artemio Vedia Rendón, Gerente Propietario de la Empresa Universonal "Importadora Fenix", contra el Auto de Vista de fs. 158-159, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el juicio contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 176, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs.15-18, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictado Sentencia a fs. 134-137, declarando PROBADA en parte la demanda y anulando obrados hasta el estado de dictarse una nueva Resolución Administrativa que se adecue al resultado de la fiscalización realizada y a la Vista de Cargo N° 213/95, debiendo la entidad fiscal tener cuidado en la forma como se sientan las diligencias de notificación, las cuales deben ser realizadas conforme lo dispone la ley. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 158-159, ANULO obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia debiendo pronunciarse sobre el fondo de la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la anulación de obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia que efectúe pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, así dispuesta por el Auto de Vista de fs. 158-159, pronunciado por el Tribunal Ad quem, fue acertada y correcta y sin que se haya incurrido en violación de leyes expresas relativas a los arts. 159-a) y c), 162 y 170, numerales 2,3,4,5 y 6 del Código Tributario, conforme indebidamente acusó el recurso de casación de fs. 163-165, por cuando el fallo de primera instancia si bien declaró probada en parte la demanda del sujeto pasivo, empero, al anular obrados hasta que se dicte una nueva resolución determinativa "que se adecue al resultado de la fiscalización realizada y a la Vista de Cargo N° 213/95", importa que la autoridad jurisdiccional de primera instancia ingrese a disponer la revisión de funciones administrativas que únicamente competen al ente recaudador y fiscalizador por mandato de los arts. 134, 135 y 136 del Código Tributario, cuya función precisamente concluye a tiempo de dictar la resolución prevista en el art. 170 del mismo cuerpo de leyes. Consecuentemente, el recurso de casación de fs. 163-165, resulta infundado por no haberse encontrado violación de leyes, conforme prevé el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 176 declara, INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 163-165, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 4 de junio de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.