SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 153-Social Sucre, 23 de julio de 2001.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Bertha Lizondo de Montero y Sonia Navarro Araya c/ Alberto Loayza Valda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 78 por Alberto Loayza Valda, contra el Auto de Vista de fs. 74-75 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Bertha Lizondo de Montero y Sonia Navarro Araya, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 85, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez en materia del Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Oruro pronuncia la Sentencia de fs. 60-62, declarando parcialmente probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 74, confirmando la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por Alberto Loayza Valda a fs. 78 omite cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros, concretos y precisos la norma legal que el Ad quem hubiese violado o aplicado de manera falsa o errónea. El memorial se reduce a acusar en una sola frase la infracción de los arts. 4, 5 y 6 de la Ley General del Trabajo, normas legales, que no sustentan el fundamento jurídico de la resolución impugnada. Estando la procedencia del recurso, sujeta al cumplimiento inexcusable de determinados requisitos, extrañados en la especie, corresponde aplicar lo previsto en el art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 85, declara IMPROCEDENTE, con costas el recurso interpuesto.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 23 de julio de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
AUTO SUPREMO No. 153-Social Sucre, 23 de julio de 2001.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Bertha Lizondo de Montero y Sonia Navarro Araya c/ Alberto Loayza Valda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 78 por Alberto Loayza Valda, contra el Auto de Vista de fs. 74-75 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Bertha Lizondo de Montero y Sonia Navarro Araya, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 85, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez en materia del Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Oruro pronuncia la Sentencia de fs. 60-62, declarando parcialmente probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 74, confirmando la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por Alberto Loayza Valda a fs. 78 omite cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, al no citar en términos claros, concretos y precisos la norma legal que el Ad quem hubiese violado o aplicado de manera falsa o errónea. El memorial se reduce a acusar en una sola frase la infracción de los arts. 4, 5 y 6 de la Ley General del Trabajo, normas legales, que no sustentan el fundamento jurídico de la resolución impugnada. Estando la procedencia del recurso, sujeta al cumplimiento inexcusable de determinados requisitos, extrañados en la especie, corresponde aplicar lo previsto en el art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 85, declara IMPROCEDENTE, con costas el recurso interpuesto.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 23 de julio de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.