SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 157-Social Sucre, 24 de Julio de 2001.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan José Luna Caballero c/ Rosario Valenzuela de Andrade.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 30, interpuesto por Rosario Valenzuela de Andrade, contra el auto de vista de fs. 27, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Juan José Luna Caballero contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 34, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 4 y tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 16 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda, disponiendo que se cancele a favor de Juan José Luna Caballero la suma de Bs. 3.700.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 27 pronunció auto de vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia.
El auto de vista citado, motivó el recurso de nulidad de fs. 30, acusando en el fondo que el ad quem contravino el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, pues, al pronunciar el auto de vista recurrido, dice que incurrió en error de derecho y/o de hecho y violó el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, ya que no tomó en cuenta las pruebas que fueron aportadas en cumplimiento al art. 150 del Código Procesal del Trabajo; en la forma, acusa que el auto de vista otorgó más de lo pedido y que no se pronunció sobre la apelación, y que el mismo fue pronunciado y dictado por un tribunal con menor número de votos requeridos por ley, ya que simplemente lleva la firma de dos Vocales, por lo que pide que el Tribunal Supremo case dicho auto de vista.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas por el actor, se advierte que el ad quem, a tiempo de pronunciar el auto de vista recurrido, no infringió el art. 159 del Código Procesal del Trabajo como acusa el recurso de nulidad de fs. 30, ya que la demandada-recurrente, a diferencia del actor, no aportó prueba alguna ni menos utilizó ninguno de los medios de justificación previstos en el art. 151 del mismo compilado laboral para desvirtuar los fundamentos de la acción del actor, que por la inversión de la prueba le correspondía la carga de la misma según disponen los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Esta conclusión, está sustentada en la respuesta de fs. 8-9, hecha por la demandada, quien en confesión espontánea admitió todos los extremos de la demanda de fs. 4 y, además, en el recibo por Bs. 50 por concepto de pago parcial que cursa a fs. 7, que corrobora el fundamento de la acción laboral sobre pago de beneficios sociales y sueldo devengado. Por otra parte, el argumento que el auto de vista recurrido -que confirmó la sentencia apelada- sólo fue firmado por dos Vocales, resulta equivocado ya que únicamente en los casos de casación se requiere la concurrencia de tres votos o de tres Vocales, conforme enseña la disposición del art. 278 del Código de Procedimiento Civil
Consecuentemente, la resolución del ad quem se ajustó a la previsión del art. 13 de la Ley General del Trabajo, con relación al precepto del art 4 del mismo cuerpo de leyes, correspondiendo la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 34, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 30, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 24 de Julio de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
AUTO SUPREMO No. 157-Social Sucre, 24 de Julio de 2001.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan José Luna Caballero c/ Rosario Valenzuela de Andrade.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 30, interpuesto por Rosario Valenzuela de Andrade, contra el auto de vista de fs. 27, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Juan José Luna Caballero contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 34, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 4 y tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 16 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda, disponiendo que se cancele a favor de Juan José Luna Caballero la suma de Bs. 3.700.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 27 pronunció auto de vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia.
El auto de vista citado, motivó el recurso de nulidad de fs. 30, acusando en el fondo que el ad quem contravino el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, pues, al pronunciar el auto de vista recurrido, dice que incurrió en error de derecho y/o de hecho y violó el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, ya que no tomó en cuenta las pruebas que fueron aportadas en cumplimiento al art. 150 del Código Procesal del Trabajo; en la forma, acusa que el auto de vista otorgó más de lo pedido y que no se pronunció sobre la apelación, y que el mismo fue pronunciado y dictado por un tribunal con menor número de votos requeridos por ley, ya que simplemente lleva la firma de dos Vocales, por lo que pide que el Tribunal Supremo case dicho auto de vista.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas por el actor, se advierte que el ad quem, a tiempo de pronunciar el auto de vista recurrido, no infringió el art. 159 del Código Procesal del Trabajo como acusa el recurso de nulidad de fs. 30, ya que la demandada-recurrente, a diferencia del actor, no aportó prueba alguna ni menos utilizó ninguno de los medios de justificación previstos en el art. 151 del mismo compilado laboral para desvirtuar los fundamentos de la acción del actor, que por la inversión de la prueba le correspondía la carga de la misma según disponen los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Esta conclusión, está sustentada en la respuesta de fs. 8-9, hecha por la demandada, quien en confesión espontánea admitió todos los extremos de la demanda de fs. 4 y, además, en el recibo por Bs. 50 por concepto de pago parcial que cursa a fs. 7, que corrobora el fundamento de la acción laboral sobre pago de beneficios sociales y sueldo devengado. Por otra parte, el argumento que el auto de vista recurrido -que confirmó la sentencia apelada- sólo fue firmado por dos Vocales, resulta equivocado ya que únicamente en los casos de casación se requiere la concurrencia de tres votos o de tres Vocales, conforme enseña la disposición del art. 278 del Código de Procedimiento Civil
Consecuentemente, la resolución del ad quem se ajustó a la previsión del art. 13 de la Ley General del Trabajo, con relación al precepto del art 4 del mismo cuerpo de leyes, correspondiendo la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 34, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 30, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 24 de Julio de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.