Auto Supremo AS/0167/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2001

Fecha: 30-Jul-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 167-Social Sucre, 30 de julio de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Milena Torrico Bautista c/ Nancy Revollo de Terán representante de la firma comercial ADAMA LTDA.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 57, interpuesto por Nancy Revollo de Terán, en representación de la firma comercial ADAMA LTDA., contra el Auto de Vista de fs. 54-55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Milena Torrico Bautista contra la firma comercial citada; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 63, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3-4, en su tramitación, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, a fs. 44, dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que Nancy Revollo de Terán, propietaria de la casa comercial ADAMA, pague a favor de la actora la suma total de Bs. 8.720.-En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 54-55, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad de fs. 57, acusando que el A quo y el Ad quem aplicaron e interpretaron erróneamente el art. 25 del Decreto Supremo Nro. 21637, de 25 de junio de 1987, debido al reconocimiento de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia a los que la actora, dice, no tiene derecho porque no fue asegurada y que no existe el certificado de nacimiento de su hijo, por lo que pidió la revocación o anulación del Auto de Vista así recurrido.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Milena Torrico Bautista, la actora, al incoar su demanda de fs. 3-4, si bien invocó la Ley Nro. 975, de 2 de mayo de 1988, que impone la inamovilidad de su puesto de trabajo de toda mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, empero admitió su destitución que resulta intempestiva porque trabajó cuatro (4) meses como auxiliar de contabilidad bajo la dependencia de Nancy Revollo de Terán, propietaria de la casa comercial ADAMA, sin que hubiese sido afiliada al seguro social y por tanto sin la obligación de aportar sus cotizaciones porcentuales, ya que la retención y pago de las mismas es de responsabilidad de la empleadora.

Se llega a esta conclusión, en razón a que la demandada, Nancy Revollo de Terán, en su memorial de fs. 35 y en su recurso de nulidad de fs. 57, espontáneamente confesó que efectivamente despidió a la actora y que jamás fue asegurada, respectivamente; circunstancias estas que acreditan el retiro forzoso y la infracción al art. 97 de la Ley General del Trabajo, concerniente al seguro social obligatorio a cargo de la empleadora, por lo que a la actora le corresponden todos los beneficios sociales previstos en el art. 1ro. de la Ley de 3 de noviembre de 1944, con arreglo al art. 13 de la Ley General del Trabajo, así como los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia previstos en el art. 25 del Decreto Supremo Nro. 21637, de 25 de junio de 1987, debido a que su hijo nació en fecha 29 de diciembre de 1997, conforme demuestra el informe médico de fs. 27.

Consecuentemente, el Ad quem al confirmar la sentencia de fs. 44, obró con legalidad y sin infringir las normas acusadas en el recurso de nulidad, por lo que corresponde la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 63, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 57, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 30 de Julio de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
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