SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 201-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Mercedes Lavadenz León c/ Renzo Barbera Trujillo.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 57-58, por Renzo Barbera Trujillo, contra el Auto de Vista de fs. 52-54, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Max Mario Vidal Lara, representante legal de Mercedes Lavadenz León, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 65 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 10-11, excepciones previas y perentorias de fs. 16-16 vlta., resolviéndose las primeras por auto de fs. 25 como improbadas. El Juez del Trabajo y S. S. de Oruro pronunció sentencia de fs. 36-37, declarando probada la demanda planteada e improbada la excepción perentoria de prescripción, condenando al demandado a cancelar en favor de Mercedes Lavadenz León la suma total de Bs. 6.044,30. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 52-54, confirmando la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que del memorial de casación se extracta que el recurrente reclama aspectos referentes a la impersonería que éste aduce no tener para con el presente proceso social, olvidando que este aspecto ya fue resuelto mediante auto interlocutorio de fs. 25, que resuelve como improbada la excepción previa de impersonería, resolución que cobra ejecutoria a fs. 29 vlta. por falta de apelación por el ahora recurrente, constituyéndose ésta en cosa juzgada, por lo que no corresponde referirse al tema en casación.
En cuya virtud, no habiendo violado los tribunales de instancia las normas acusadas, corresponde resolver el recurso interpuesto en la forma señalada por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 10 de septiembre de 2001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 201-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Mercedes Lavadenz León c/ Renzo Barbera Trujillo.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 57-58, por Renzo Barbera Trujillo, contra el Auto de Vista de fs. 52-54, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Max Mario Vidal Lara, representante legal de Mercedes Lavadenz León, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 65 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 10-11, excepciones previas y perentorias de fs. 16-16 vlta., resolviéndose las primeras por auto de fs. 25 como improbadas. El Juez del Trabajo y S. S. de Oruro pronunció sentencia de fs. 36-37, declarando probada la demanda planteada e improbada la excepción perentoria de prescripción, condenando al demandado a cancelar en favor de Mercedes Lavadenz León la suma total de Bs. 6.044,30. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 52-54, confirmando la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que del memorial de casación se extracta que el recurrente reclama aspectos referentes a la impersonería que éste aduce no tener para con el presente proceso social, olvidando que este aspecto ya fue resuelto mediante auto interlocutorio de fs. 25, que resuelve como improbada la excepción previa de impersonería, resolución que cobra ejecutoria a fs. 29 vlta. por falta de apelación por el ahora recurrente, constituyéndose ésta en cosa juzgada, por lo que no corresponde referirse al tema en casación.
En cuya virtud, no habiendo violado los tribunales de instancia las normas acusadas, corresponde resolver el recurso interpuesto en la forma señalada por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 10 de septiembre de 2001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.