Auto Supremo AS/0203/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2001

Fecha: 17-Sep-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 203-Social Sucre, 17 de Septiembre de 2001.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Juan Carlos Romero Márquez c/ Ana María Valdiviezo Ferreira vda. De Ardiles.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-90 vta., interpuesto por Teresa Lema de Lema en representación legal de Ana María Valdiviezo Ferreira vda. de Ardiles, contra el Auto de Vista de fs. 85-86 vta., resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Juan Carlos Romero Márquez, contra Ana María Valdiviezo Ferreira vda. de Ardiles; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 97 y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija pronunció la sentencia de fs. 71-73, por la que declara probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada y de prescripción. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó la resolución mediante Auto de Vista de fs. 85-86 vta., fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación interpuesto por Teresa de Lema en representación de Ana María Ferreira vda. de Ardiles se concentra en señalar que la firma AVIBOL es distinta con la extinta empresa del ser. Juan Carlos Ardiles VIBOL SUNDOWN VITAMINAS, y que al no haberse reparado en tal distinción se han vulnerado disposiciones legales contenidas en el Código Civil y Código del Menor referidas al derecho de sucesión de los bienes, acciones y derechos de los menores Andrés Adolfo y Adriana Pamela Ardiles Valdiviezo. También se acusa error en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 1504 y 1505 del Código Civil y 120 de la Ley General del Trabajo al no reconocerse la extinción por prescripción de los derechos del actor.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que el Tribunal Ad Quem, con la pertinencia prevista por los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil y 208 del Código Procesal del Trabajo consideró y resolvió los puntos controvertidos en el recurso de casación. En efecto, sobre la personería del demandado y la legitimación pasiva de menores establece correctamente que la acción estuvo dirigida contra la Empresa AVIBOL, cuya representación, conforme acredita el poder de fs. 19, estuvo a cargo de la Sra. Ana María Valdivieso Ferreira vda. de Ardiles en su condición de "Gerente Propietaria", sin que se haya probado que sus hijos menores sean socios de tal empresa. Aspecto que tampoco resulta relevante por cuanto el art. 11 de la Ley General del Trabajo preserva la validez de la relación laboral y de los contratos sobre la sustitución de los empleadores.

En relación a la prescripción invocada, no es atendible el argumento del recurso por cuanto el actor interrumpió la prescripción mediante una demanda judicial que concluyó atendiendo la excepción de falta de personería mas no sobre el fondo de sus pretensiones, observándose la correcta aplicación del art. 1503 del Código Civil, 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento.

Tampoco resultan atendibles los argumentos relativos a la errónea apreciación de la prueba por cuanto la recurrente no señala en términos claros y precisos en que consistiría tal infracción.

Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas ni demostrada la errónea valoración de la prueba, corresponde resolver conforme el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen Fiscal de Sala Suprema declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 17 de septiembre de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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