Auto Supremo AS/0014/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2002

Fecha: 16-Ene-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 14 Sucre 16 de enero de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Melquiades Gonzáles Gonzáles,

fabricación de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación de fs. 58 interpuesto por Mario Murillo Mérida, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 56 y 56 vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Melquiades Gonzáles Gonzáles por el delito previsto en el art. 47 de la Ley 1008; el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 62-63, y

CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en su Sala Penal Segunda, en calidad de tribunal de apelación, por Auto de Vista de fs. 56 y 56 vlta., confirma la sentencia de primera instancia que declara al incriminado Melquiades Gonzáles Gonzáles autor del delito de fabricación de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 47 segunda parte (pisa coca), con la modificación de imponerle la pena de dos años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, quedando en lo demás subsistente la sentencia apelada.

Que a fs. 58, el Ministerio Público recurre de casación, acusando la infracción directa de la segunda parte del art. 47 de la Ley 1008, y pide se lo condene a la pena de cinco años de presidio.

CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los Jueces de instancia, juntamente con sus antecedentes, se evidencia que estos han efectuado una correcta valoración de los elementos del juicio conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y al estar plenamente comprobado que contra el imputado existe prueba plena conforme dispone el art. 243 del Código Adjetivo Penal, fue declarado autor del delito de fabricación de sustancias controladas (pisa coca), sancionado por el art. 47 segunda parte de la Ley 1008; que en el sub-lite el procesado al ser detenido en la localidad de Aroma y encontrado en su poder 38 gramos de cocaína húmeda, voluntariamente manifestó que venía de una fábrica donde trabajó dos días como pisa coca, llevando a efectivos de UMOPAR a dicho lugar, donde se encontró 30 litros de cocaína líquida y precursores; nos preguntamos si hubiera sido el propietario de la fábrica como señala el Ministerio Público, habría voluntariamente llevado al lugar donde se encontraba la poza de maceración a miembros de UMOPAR ?, conducta que demuestra que su participación en el ilícito fue el de un simple pisa coca y no ser el propietario.

De lo mencionado se establece que los tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla de aplicación sustantiva, ni ha existido error en la calificación del delito y fijación de la pena, más por el contrario su proceder fue acertado y con apego a las normas jurídicas, concluyendo no ser cierta la infracción acusada por el Ministerio Público en su recurso.

POR TANTO: la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 62-63, declara INFUNDADO el recurso formulado con costas en aplicación del inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 16 de enero de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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