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    Auto Supremo AS/0296/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0296/2002

    Fecha: 09-Oct-2002

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    • AUTO SUPREMO N° 296 Sucre, 9 de octubre de 2002
    • DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura pública
    • CONSIDERANDO: Que el fundamento de la parte recurrente para pedir nulidad de obrados hasta la
    • Para una nulidad ha menester que se acuse el defecto o vicio procesal en que
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    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos que mandará
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 9 de octubre de 2002
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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