Auto Supremo AS/0303/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2002

Fecha: 12-Oct-2002

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 303 Sucre, 12 de octubre de 2002.

DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Cobro de dólares.

PARTES : Banco de Cochabamba S.A. en liquidación c/ Luis Antonio Salaues

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 143-152 por Luis Antonio Salaues, contra el auto de vista de fs. 135-140 pronunciado el 26 de junio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,en el proceso ordinario seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 157 - 158, y

CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs. 66 a 67, pronunciada por el juez a quo que declara probada la demanda, el demandado recurrió de apelación, habiendo el auto de vista confirmado el fallo de primera instancia.

Contra la resolución de vista, el demandado perdidoso en ambas instancias recurre de casación en el fondo y en la forma, en el primer caso, acusa que el ad quem hubiera incurrido en violación e interpretación errónea y aplicación indebida de una serie de disposiciones legales. En la forma señala que no ha existido pronunciamiento sobre las apelaciones en el efecto diferido de fs. 43 y 57 de obrados y que fueron objeto de fundamentación y ratificación en el memorial de apelación de fs. 69 a 78.

CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo, en uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. ha procedido a la revisión de los actuados, evidenciando que contra el auto interlocutorio de 29 de septiembre de 1997 de fs. 32 vta. a 33 que desestima la excepción de prescripción planteada por el demandado Luis Antonio Salaues, éste interpuso recurso de apelación en el efecto diferido, misma que fue tramitada legalmente. De igual modo contra el auto interlocutorio de 23 de octubre de 1997 de fs. 47 y vta. que desestima la petición de nulidad de citación formulada por el demandado Luis Antonio Salaues, éste formula recurso de apelación con alternativa de apelación, reposición denegada por el a quo, quien al haberse alternado apelación, la concede en el efecto diferido por auto de fs. 57.

Que el demandado, a tiempo de interponer recurso de apelación contra

la sentencia pronunciada por el a quo, ratificó sus recursos de apelación en el efecto diferido y fundamentó los mismos, sin embargo el a quo a tiempo de conceder el recurso de apelación contra la sentencia no hizo mención a las apelaciones en el efecto diferido.

Que, el Tribunal ad quem, a tiempo de conocer en apelación, debió percatarse de la omisión en la que incurrió el a quo al no conceder los recursos en el efecto diferido y estaba en la obligación de hacer uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J., anulando obrados hasta que el a quo conceda las apelaciones interpuestas en el efecto diferido.

En consecuencia, al pronunciarse en el fondo del recurso, ha invalidado su resolución de vista, cayendo en la nulidad prevista por el art. 252, con relación al art. 90, ambos del Procedimiento Civil, por lo que obliga a este Tribunal a pronunciarse por la nulidad establecida por el art. 254-4) del Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 157 a 158, ANULA obrados hasta fs. 91 inclusive, es decir, hasta el estado que el juez de instancia conceda tanto el recurso de apelación de la sentencia, como las apelaciones en el efecto diferido. No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el Juez a quo, como los Sres. Vocales signatarios del Auto de Vista, se les impone responsabilidad en multa que se regula en bolivianos 150.- a cada uno, descontable de sus haberes a favor del Tesoro Judicial.

Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 12 de octubre de 2002.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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