SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 292-Social (Complementario) Sucre, 03 de octubre de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ángel Castro Rioja c/ H. Alcaldía Municipal de Pojo.
RELATOR: MINISTRO DR.- Jaime Ampuero García.
VISTOS: Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante de Angel Castro Rioja en la suma de Bs.- 500.
Se comisiona la tasación de costas y la cancelación de las mismas así como el honorario regulado en 3ro. día en observancia del art. 201 del Código de Procedimiento Civil al Juzgado de Origen.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Héctor Sandoval Parada.
Sucre, 03 de octubre de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 292-Social (Complementario) Sucre, 03 de octubre de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ángel Castro Rioja c/ H. Alcaldía Municipal de Pojo.
RELATOR: MINISTRO DR.- Jaime Ampuero García.
VISTOS: Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante de Angel Castro Rioja en la suma de Bs.- 500.
Se comisiona la tasación de costas y la cancelación de las mismas así como el honorario regulado en 3ro. día en observancia del art. 201 del Código de Procedimiento Civil al Juzgado de Origen.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Héctor Sandoval Parada.
Sucre, 03 de octubre de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.