SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 374 Sucre 7 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Paulino Alejo Chasqui c/ Serapio Fernández Cori, despojo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 y vlta., interpuesto por Paulino Alejo Chasqui, impugnando el Auto de Vista de fs. 172 de fecha 12 de agosto de 2002, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente Paulino Alejo Chasqui contra Serapio Fernández Cori, por el delito de despojo; los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda, sino que debe ser interpuesto observando los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Del análisis del recurso en cuestión se evidencia que tales presupuestos no fueron cumplidos; el precedente contradictorio a que se refieren las normas citadas no fue invocado por el recurrente al momento de interponer la apelación restringida, infringiendo los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, lo que determinó que el Tribunal ad-quem declare inadmisible la apelación restringida, requisito sustancial para ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma.Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad otorgada por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paulino Alejo Chasqui.
Regístrese y devuélvase al Tribunal de alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 7 de octubre de 2002
Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 374 Sucre 7 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Paulino Alejo Chasqui c/ Serapio Fernández Cori, despojo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 y vlta., interpuesto por Paulino Alejo Chasqui, impugnando el Auto de Vista de fs. 172 de fecha 12 de agosto de 2002, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente Paulino Alejo Chasqui contra Serapio Fernández Cori, por el delito de despojo; los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda, sino que debe ser interpuesto observando los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Del análisis del recurso en cuestión se evidencia que tales presupuestos no fueron cumplidos; el precedente contradictorio a que se refieren las normas citadas no fue invocado por el recurrente al momento de interponer la apelación restringida, infringiendo los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, lo que determinó que el Tribunal ad-quem declare inadmisible la apelación restringida, requisito sustancial para ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma.Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad otorgada por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paulino Alejo Chasqui.
Regístrese y devuélvase al Tribunal de alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 7 de octubre de 2002
Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.