Auto Supremo AS/0391/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2002

Fecha: 10-Oct-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 391 Sucre 10 de octubre de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Santos Cruz Corayti y otra, transporte

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 167-168 interpuesto por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 164-165 de fecha 20 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Cruz Corayti y Yolanda Blanco Rojas de Cruz, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs.175-176, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 164-165 cursa el Auto de Vista de 20 de julio de 2001, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, que confirma parcialmente la sentencia apelada respecto al procesado Santos Cruz Corayti y revoca con relación a la co-procesada Yolanda Blanco Rojas de Cruz y deliberando en el fondo la declara autora de encubrimiento exenta de sanción de conformidad a lo previsto en la parte final del art. 75 de la Ley 1008, al ser esposa de Santos Cruz Corayti.

Contra el referido fallo, sólo respecto a Yolanda Blanco Rojas de Cruz, recurre de casación el Ministerio Público .con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 167-168, denunciando la infracción del art. 75 por aplicación incorrecta, pide casar el auto recurrido, se la declare autora del delito de transporte y se le imponga la pena de ocho años de presidio.

CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes en el proceso, las diligencias de Policía Judicial, declaraciones informativas, confesión y todas las pruebas aportadas por las partes, se llega a la conclusión de que el Tribunal de primera instancia con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, ha obrado con mejor criterio jurídico que el ad-quem, tanto en la calificación del delito así como en la fijación de la pena respecto a ambos procesados; en cuanto se refiere a la procesada Yolanda Blanco Rojas de Cruz de la prueba producida se colige que su conducta se adecua al tipo previsto por el art. 76 de la Ley 1008 o sea complicidad en el transporte de sustancias controladas, pues su accionar así lo demuestra, por cuanto al ser interceptados ella y su esposo Santos Cruz Corayti por efectivos de UMOPAR, baja del vehículo y pretende pasar el control policial a pie transportando un bolso, para luego ofrecer un arreglo por los cuatro paquetes que llevaba; existiendo por lo tanto prueba plena, así como indicios y presunciones que cumplen los requisitos exigidos por el art. 144 del procesal penal, que acreditan haber cooperado a su esposo en la comisión del delito imputado y que su conducta no es de simple encubrimiento, como erradamente ha calificado el Tribunal de alzada; de lo expuesto se establece que el Auto de Vista recurrido ha infringido el art. 75 de la Ley 1008, hecho que constituye causal de casación al tenor del inc.1) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 175-176, aplicando el numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista de fs. 164- 165 y deliberando en el fondo mantiene firme la sentencia de primera instancia de fs. 156- 157 de obrados. Sin responsabilidad por ser excusable.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.



Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gützlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 10 de octubre de 2002

Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.

 



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