SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 424 Sucre 29 de octubre de 2002
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Juan Carlos Velásquez Escarcha
y otra., estafa y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-149 presentado por los apoderados de Raúl Omar Velásquez Vallejos y Mario López Pimentel, impugnando el Auto de Vista N° 16/2002 de 7 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal que el Ministerio Público y los recurrentes, siguen contra los esposos Juan Carlos Velásquez Escarcha y Marcela Elizabeth Santillan de Espada, por supuestos delitos de estafa, estelionato y apropiación indebida.
CONSIDERANDO: Del examen de los actuados procesales se evidencia que, los recurrentes al estar conformes con la sentencia, no hicieron uso del recurso de apelación restringida, pero sí respondieron al recurso de alzada de Juan Carlos Espada Escarcha y Marcela Elizabeth Santilllan de Espada, de fs. 120-127, de donde resulta que el Auto de Vista anula la sentencia apelada y dispone se dicte nueva sentencia circunscribiéndose sólo al delito de estelionato. Grover Lacoa Pereyra y Alvaro Jiménez Villegas al no estar conformes con el Auto de Vista, recurren de casación a fs. 148-149.
Analizando el recurso de casación interpuesto se advierte que el punto cuarto del mismo ha cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970 para ser admitido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso de casación interpuesto por los representantes de Raúl Omar Velásquez Vallejos y Mario López Pimentel disponiendo asimismo que a los efectos de lo previsto por la última parte del art. 418 del Código Procesal Penal, por Secretaría de Cámara se remitan a las Cortes Superiores de Distrito (Salas Penales) fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista, memorial de explicación de fs. 145 y auto que le corresponde, además del recurso de casación de fs. 148.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 29 de octubre de 2002
Proveído.-David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 424 Sucre 29 de octubre de 2002
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Juan Carlos Velásquez Escarcha
y otra., estafa y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-149 presentado por los apoderados de Raúl Omar Velásquez Vallejos y Mario López Pimentel, impugnando el Auto de Vista N° 16/2002 de 7 de octubre de 2002, dictado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal que el Ministerio Público y los recurrentes, siguen contra los esposos Juan Carlos Velásquez Escarcha y Marcela Elizabeth Santillan de Espada, por supuestos delitos de estafa, estelionato y apropiación indebida.
CONSIDERANDO: Del examen de los actuados procesales se evidencia que, los recurrentes al estar conformes con la sentencia, no hicieron uso del recurso de apelación restringida, pero sí respondieron al recurso de alzada de Juan Carlos Espada Escarcha y Marcela Elizabeth Santilllan de Espada, de fs. 120-127, de donde resulta que el Auto de Vista anula la sentencia apelada y dispone se dicte nueva sentencia circunscribiéndose sólo al delito de estelionato. Grover Lacoa Pereyra y Alvaro Jiménez Villegas al no estar conformes con el Auto de Vista, recurren de casación a fs. 148-149.
Analizando el recurso de casación interpuesto se advierte que el punto cuarto del mismo ha cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970 para ser admitido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso de casación interpuesto por los representantes de Raúl Omar Velásquez Vallejos y Mario López Pimentel disponiendo asimismo que a los efectos de lo previsto por la última parte del art. 418 del Código Procesal Penal, por Secretaría de Cámara se remitan a las Cortes Superiores de Distrito (Salas Penales) fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista, memorial de explicación de fs. 145 y auto que le corresponde, además del recurso de casación de fs. 148.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 29 de octubre de 2002
Proveído.-David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
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