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    Auto Supremo AS/0327/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0327/2002

    Fecha: 06-Nov-2002

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    • AUTO SUPREMO N° 327 Sucre, 6 de noviembre de 2002
    • DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato
    • PARTES : Ruperta Oliva Ramírez y otros c/ Hilda Terán
    • RESULTANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
    • En el fondo el mentado recurso acusa: la violación del caso 4° del art
    • En autos, algunas de las causas en que apoya la recurrente su petitorio de nulidad
    • En lo relativo a la previsión del art
    • 2) Que con relación a la improcedencia del recurso que se examina, si bien éste
    • CONSIDERANDO: Que de un estudio detenido de las pretensiones que contiene la demanda de fs
    • CONSIDERANDO: Que todasentencia no solo como documento sino como acto procesal de autoridad cuya importancia
    • Es causa de casación en el fondo cuando una sentencia contenga disposiciones contradictorias, atentatorias al
    • CONSIDERANDO: Que la nulidad constituye una forma de ineficacia de los actos jurídicos, derivada de
    • Ahora bien, el error esencial como una modalidad del error en general, es aquel que
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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