Auto Supremo AS/0342/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2002

Fecha: 21-Nov-2002

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 342 Sucre, 21 de noviembre de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : Francisco Javier Limpias Chávez c/ Verónica Susana Velasco Aguilera

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 310-311 interpuesto por Francisco Javier Limpias Gutiérrez contra el auto de vista de fs. 306-307, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 30 de noviembre de 2001, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Francisco Javier Limpias Chávez contra Verónica Susana Velasco Aguilera, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 318-319, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El juez a quo pronuncia sentencia de fs. 256-259, que declara probada tanto la demanda principal como la reconvencional, ambas por la causal 4ª del art. 130 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, y adopta las medidas determinativas respecto a la tenencia de los hijos, asistencia familiar y bienes. Apelada la sentencia por ambos contendientes, el tribunal ad quem confirma en parte la sentencia y la revoca parcialmente únicamente en cuanto a la camioneta Toyota Hi Lux que la incorpora como bien ganancial. De esta decisión recurre en casación Francisco Javier Limpias Gutiérrez, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 310-311.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados se infiere claramente que la litis se ha desarrollado entre Francisco Javier Limpias Chávez y Verónica Susana Velasco Aguilera, quienes contrajeron matrimonio civil el 8 de septiembre de 1992 y que a fs. 9 a 10, Francisco Javier Limpias Chávez inicia acción de divorcio absoluto alegando la causal prevista en el art. 130-4) del Código de Familia, acción que es reconvenida por Verónica Susana Velasco Aguilera por igual causal.

Que, del memorial de impugnación en casación que cursa a fs. 310 a 311 se evidencia que quien interpone el recurso extraordinario es Francisco Javier Limpias Gutiérrez y no Francisco Javier Limpias Chávez, que a decir de la demandada y reconvencionista en su memorial de contestación al recurso, resulta ser el padre del demandante principal. Independientemente que sea el progenitor de éste o no, en puridad quien ha presentado el recurso no resulta ser parte en el litigio, tampoco trae al proceso mandato especial cual lo exige el art. 58 del Adjetivo Civil. Por consiguiente, es de aplicación la normativa impuesta por el art. 272-3) del Código de Procedimiento Civil, que castiga con la improcedencia cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem.

Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 21 de noviembre de 2002.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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