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    Auto Supremo AS/0349/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0349/2002

    Fecha: 23-Nov-2002

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    • AUTO SUPREMO N° 349 Sucre, 23 de noviembre de 2002
    • DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Anulación de escrituras públicas
    • Contra la resolución de vista, la institución bancaria demandada, impugna en casación y lo hace
    • En el fondo, sostiene que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente la prescripción crediticia
    • CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de un vicio de nulidad, como es la falta
    • La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia
    • En el sub lite, Raquel Añez de Montalván, plantea demanda de anulación de las Escritura
    • Que, en consecuencia, constituyendo el derecho ganancial sobre los bienes hipotecados unilateralmente, la base legal
    • Por lo expuesto, el a quo ha aplicado correctamente las reglas de la competencia previstas
    • Además, es de hacer notar que, la observación de la competencia del juzgador, fue objeto
    • CONSIDERANDO: En el fondo, en cuanto a la confusión en la que hubiere incurrido el
    • Que, el banco demandado en ningún momento ha opuesto excepción de prescripción alegando vencimiento del
    • En definitiva, si bien es evidente la confusión en la que ha incurrido el tribunal
    • CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
    • En el sub lite, si bien la actora demandó la anulación de las escrituras públicas
    • Que, como bien anota el Sr
    • De ahí que la decisión de los de grado en sentido de determinar la anulabilidad
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 23 de noviembre de 2002
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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