SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 25 Sucre 2 de febrero de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: María Luisa vda. de Andrade y otra c/ Santiago Gonzáles
Landa, allanamiento de domicilio y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto a fs. 325-325 vlta., por Mercedes Andrade y María Luisa Vda. de Andrade, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 322-323 de fecha 15 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a instancias de las mencionadas recurrentes, contra Santiago Gonzáles Landa, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los arts. 298 y 353 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 330; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 76 de 24 de enero de 2001, cursante a fs. 317-317 vlta., la Corte de alzada salvando la omisión extrañada pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 322-323, por el que confirma la sentencia de fs. 265-268, en la que se declara al procesado Santiago Gonzáles Landa, absuelto de culpa y pena de los ilícitos contenidos en los arts. 298 y 353 del Código Penal, en razón de la existencia de prueba semiplena, conforme prevé el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, con costas a favor del absuelto en previsión del art. 350 del anotado Cuerpo Penal Adjetivo.
Contra esta resolución de segunda instancia Mercedes Andrade y María Luísa Vda. de Andrade, recurren de nulidad, con los argumentos contenidos en el memorial mencionado en el exordio.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad planteado a fs. 325-325 vlta., no reúne los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. En efecto, todo recurso de nulidad o casación, debe contener la especificación de los motivos en que se funda, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Tribunal Supremo, lo que no se ha cumplido en el recurso que se examina.
En el sub-lite, el recurso de nulidad al margen de no cumplir con el ritual del art. 301 del Código Procesal Penal, no indican en que consisten las infracciones de los arts. 296-1), y 297-8) del mentado Cuerpo Adjetivo Penal, normas a las que hacen referencia en sus pretensiones; limitándose, a realizar críticas ligeras y sin fundamentación alguna contra el auto de vista recurrido, y si bien citan alguna ley como infringida, lo más sorprendente es que no ponen al descubierto cuáles los errores de hecho y de derecho "in judicando", o las infracciones "in procedendo" en que ha incurrido el Tribunal ad-quem.
Por otro lado, la simple mención de que se recurre de nulidad, sin que exista fundamento válido, no es suficiente para pretender invalidar un fallo de segunda instancia; la cita concreta de la ley y su debida exposición de motivos constituye una carga para las recurrentes de inevitable cumplimiento, habida cuenta, si el recurso de nulidad o casación, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley; las omisiones referidas se hallan previstas en el numeral 1) del art. 307 del Código Procesal Penal, que sanciona la improcedencia del recurso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 330, y conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad planteado a fs. 325-325 vlta., de obrados, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 2 de febrero de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
1
AUTO SUPREMO No 25 Sucre 2 de febrero de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: María Luisa vda. de Andrade y otra c/ Santiago Gonzáles
Landa, allanamiento de domicilio y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto a fs. 325-325 vlta., por Mercedes Andrade y María Luisa Vda. de Andrade, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 322-323 de fecha 15 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a instancias de las mencionadas recurrentes, contra Santiago Gonzáles Landa, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los arts. 298 y 353 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 330; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 76 de 24 de enero de 2001, cursante a fs. 317-317 vlta., la Corte de alzada salvando la omisión extrañada pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 322-323, por el que confirma la sentencia de fs. 265-268, en la que se declara al procesado Santiago Gonzáles Landa, absuelto de culpa y pena de los ilícitos contenidos en los arts. 298 y 353 del Código Penal, en razón de la existencia de prueba semiplena, conforme prevé el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, con costas a favor del absuelto en previsión del art. 350 del anotado Cuerpo Penal Adjetivo.
Contra esta resolución de segunda instancia Mercedes Andrade y María Luísa Vda. de Andrade, recurren de nulidad, con los argumentos contenidos en el memorial mencionado en el exordio.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad planteado a fs. 325-325 vlta., no reúne los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. En efecto, todo recurso de nulidad o casación, debe contener la especificación de los motivos en que se funda, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Tribunal Supremo, lo que no se ha cumplido en el recurso que se examina.
En el sub-lite, el recurso de nulidad al margen de no cumplir con el ritual del art. 301 del Código Procesal Penal, no indican en que consisten las infracciones de los arts. 296-1), y 297-8) del mentado Cuerpo Adjetivo Penal, normas a las que hacen referencia en sus pretensiones; limitándose, a realizar críticas ligeras y sin fundamentación alguna contra el auto de vista recurrido, y si bien citan alguna ley como infringida, lo más sorprendente es que no ponen al descubierto cuáles los errores de hecho y de derecho "in judicando", o las infracciones "in procedendo" en que ha incurrido el Tribunal ad-quem.
Por otro lado, la simple mención de que se recurre de nulidad, sin que exista fundamento válido, no es suficiente para pretender invalidar un fallo de segunda instancia; la cita concreta de la ley y su debida exposición de motivos constituye una carga para las recurrentes de inevitable cumplimiento, habida cuenta, si el recurso de nulidad o casación, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley; las omisiones referidas se hallan previstas en el numeral 1) del art. 307 del Código Procesal Penal, que sanciona la improcedencia del recurso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 330, y conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad planteado a fs. 325-325 vlta., de obrados, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 2 de febrero de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
1