SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 39 Sucre 5 de febrero de 2002
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Henry Fernández Melgar, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 interpuesto por Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 165-167 y vlta. pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Henry Fernández Melgar por el delito de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía general de la República de fs. 173-174; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem a fs. 165 pronuncia resolución de segunda instancia por la que revoca la sentencia apelada de fs. 147-151 de fecha 19 de octubre de 2000 y deliberando en el fondo declara al procesado Henry Fernández Melgar absuelto de culpa y pena de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas prevista en los arts. 48 y 55 de la Ley 1008 por los que se le abrió causa, por no existir prueba plena con relación a la comisión de los mismos, y se lo declara autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel pública de Mocovi de la ciudad de Trinidad, más pago de 200 días a razón de 1 Bs. día, y pago de costas, daños y perjuicios al Estado de Bs. 200.- Pro Tesoro Judicial.
Con relación a la motocicleta incautada cuya acta figura a fs. 10, se dispone sea devuelta a su legítimo propietario en ejecución de sentencia, previa las formalidades de Ley.
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista, Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Sustancias Controladas del Beni, recurre de casación a fs. 169, recurso que no cumple las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258 inc. 2) de su homólogo civil, normas que establecen que el recurso de casación por estar considerada como una nueva demanda de puro derecho, debe ser interpuesto en términos claros, con cita de leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación o error procedimental, si el recurso de casación es en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso; en autos el recurrente no señala ninguna norma legal que hubiere sido vulnerada, se limita a efectuar una relación de antecedentes del proceso; impugna errores a los Jueces de primera instancia, pero no señala nada sobre el Auto de Vista recurrido, lo que determina que no se abra la competencia del Tribunal de casación y el recurso sea improcedente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 173-174, aplicando el numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 5 de febrero de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 39 Sucre 5 de febrero de 2002
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Henry Fernández Melgar, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 interpuesto por Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 165-167 y vlta. pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Henry Fernández Melgar por el delito de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía general de la República de fs. 173-174; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem a fs. 165 pronuncia resolución de segunda instancia por la que revoca la sentencia apelada de fs. 147-151 de fecha 19 de octubre de 2000 y deliberando en el fondo declara al procesado Henry Fernández Melgar absuelto de culpa y pena de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas prevista en los arts. 48 y 55 de la Ley 1008 por los que se le abrió causa, por no existir prueba plena con relación a la comisión de los mismos, y se lo declara autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel pública de Mocovi de la ciudad de Trinidad, más pago de 200 días a razón de 1 Bs. día, y pago de costas, daños y perjuicios al Estado de Bs. 200.- Pro Tesoro Judicial.
Con relación a la motocicleta incautada cuya acta figura a fs. 10, se dispone sea devuelta a su legítimo propietario en ejecución de sentencia, previa las formalidades de Ley.
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista, Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Sustancias Controladas del Beni, recurre de casación a fs. 169, recurso que no cumple las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258 inc. 2) de su homólogo civil, normas que establecen que el recurso de casación por estar considerada como una nueva demanda de puro derecho, debe ser interpuesto en términos claros, con cita de leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación o error procedimental, si el recurso de casación es en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso; en autos el recurrente no señala ninguna norma legal que hubiere sido vulnerada, se limita a efectuar una relación de antecedentes del proceso; impugna errores a los Jueces de primera instancia, pero no señala nada sobre el Auto de Vista recurrido, lo que determina que no se abra la competencia del Tribunal de casación y el recurso sea improcedente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 173-174, aplicando el numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 5 de febrero de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
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