SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 063-Social Sucre, 27 de febrero de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Eduardo Duran Barriga y otros c/ Consorcio JICHI.
RELATOR: MINISTRO.- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casacion de fs. 70-71, interpuesto por Alfredo Soria Ortíz, en representación de Basilio Meneses Caballero y otros, contra el Auto de Vista de fs. 68 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que CONFIRMO la Sentencia de fs. 57 que declaró PROBADA la excepción perentoria e IMPROBADA la demanda colectiva de fs. 13-14; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 74; invocando el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, inobjetablemente se advierte que el mismo resulta improcedente, debido a que Alfredo Soria Ortíz, el recurrente y apoderado de los demandantes, al omitir que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que en su planteamiento debe reunir ciertos requisitos, infringió el inherente al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió, circunstancia ésta que frente a los argumentos concernientes a la sustentación de la causa, resultan insuficientes para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso, al que por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde aplicar el inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por la atribución 1ra. del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 70-71, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 27 de febrero de 2002.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 063-Social Sucre, 27 de febrero de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Eduardo Duran Barriga y otros c/ Consorcio JICHI.
RELATOR: MINISTRO.- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casacion de fs. 70-71, interpuesto por Alfredo Soria Ortíz, en representación de Basilio Meneses Caballero y otros, contra el Auto de Vista de fs. 68 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que CONFIRMO la Sentencia de fs. 57 que declaró PROBADA la excepción perentoria e IMPROBADA la demanda colectiva de fs. 13-14; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 74; invocando el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, inobjetablemente se advierte que el mismo resulta improcedente, debido a que Alfredo Soria Ortíz, el recurrente y apoderado de los demandantes, al omitir que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que en su planteamiento debe reunir ciertos requisitos, infringió el inherente al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió, circunstancia ésta que frente a los argumentos concernientes a la sustentación de la causa, resultan insuficientes para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso, al que por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde aplicar el inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por la atribución 1ra. del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 70-71, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 27 de febrero de 2002.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.