Auto Supremo AS/0095/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2002

Fecha: 12-Mar-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 95 Sucre 12 de marzo de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Melina Miranda Padilla y otro, revisión de sentencia




VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto a fs. 63-65 por el Abogado Roger Terán Saavedra, en representación de Melina Miranda Padilla y Luis Rojas Flores, como emergencia del fenecido proceso penal que les siguió el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes y del contenido de la demanda, se concluye que: no existe mérito para la revisión impetrada, porque los motivos y fundamentos expuestos, fueron considerados en las instancias correspondientes dentro del proceso señalado en el exordio; de manera que la prueba acompañada no demuestran hechos sobrevinientes, que descubran hechos preexistentes o existan elementos que demuestren que, los condenados: Melina Padilla Miranda y Luis Rojas Flores no fueran autores o partícipes de la comisión del delito, conforme al numeral 4 inc. b) del Nuevo Código de Procedimiento Penal invocado por el Abogado - apoderado; es más, la demanda no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del citado Art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.

No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal.



Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Carlos Tovar Gûztlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 12 de marzo de 2002

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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