SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 35 Fecha: 22 de abril de 2002
DISTRITO : Potosí.
PARTES : Betty Torres Córdova c/ Alcaldía Municipal de
Potosí.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El memorial de desistimiento del proceso presentado por Betty Torres Córdova a fs. 252 en que declara que la demandada Alcaldía Municipal de Potosí, le canceló la totalidad de los sueldos así como el aguinaldo por 1997, y demás que ver convino.
CONSIDERANDO : Que la nombrada institución demandada fue notificada en 16 de abril de 2002 a fs. 256 vta. con el escrito de desistimiento referido, bajo apercibimiento de su conformidad si no respondía en el plazo de tres días sin que, hasta la fecha, hubiera formulado observación alguna, por lo que es de aplicación el inciso II) del artículo 304° del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO : De acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 254 y con la intervención del Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del proceso deducido a fs. 252 por la actora Betty Torres Córdova y dispone la devolución de expediente a la Corte Superior de origen para su archivo.
MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Regístrese y devuélvase.
Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 22 de abril de 2002.
Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
AUTO SUPREMO N° 35 Fecha: 22 de abril de 2002
DISTRITO : Potosí.
PARTES : Betty Torres Córdova c/ Alcaldía Municipal de
Potosí.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El memorial de desistimiento del proceso presentado por Betty Torres Córdova a fs. 252 en que declara que la demandada Alcaldía Municipal de Potosí, le canceló la totalidad de los sueldos así como el aguinaldo por 1997, y demás que ver convino.
CONSIDERANDO : Que la nombrada institución demandada fue notificada en 16 de abril de 2002 a fs. 256 vta. con el escrito de desistimiento referido, bajo apercibimiento de su conformidad si no respondía en el plazo de tres días sin que, hasta la fecha, hubiera formulado observación alguna, por lo que es de aplicación el inciso II) del artículo 304° del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO : De acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 254 y con la intervención del Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del proceso deducido a fs. 252 por la actora Betty Torres Córdova y dispone la devolución de expediente a la Corte Superior de origen para su archivo.
MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Regístrese y devuélvase.
Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 22 de abril de 2002.
Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.