SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 116-Social Sucre, 09 de abril de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edgar Cordero Flores y otro c/ Banco Central de Bolivia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 385-386 vlta., interpuesto por Edgar Cordero Flores y Milton Careaga Guereca, contra el Auto de Vista de fs. 382-382 vlta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social de reincorporación seguido por los recurrentes contra el Banco Central de Bolivia; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 393, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-10, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 313-317 dictó Sentencia declarando IMPROBADA en parte la demanda, disponiendo la reincorporación de los actores. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 382-382 vlta. declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que el recuso de casación interpuesto resulta improcedente, debido a que los recurrentes si bien acusaron que el Tribunal Ad quem vulneró la Constitución Política del Estado, interpretó y aplicó erróneamente la ley y también, errónea apreciación de las pruebas, sin precisar si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, incumplieron lo expresamente dispuesto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque no citan en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, tampoco especifican en qué consiste la violación, falsedad o error.
Consecuentemente, se impone la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 393, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 385-386 vlta., con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 09 de abril de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 116-Social Sucre, 09 de abril de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edgar Cordero Flores y otro c/ Banco Central de Bolivia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 385-386 vlta., interpuesto por Edgar Cordero Flores y Milton Careaga Guereca, contra el Auto de Vista de fs. 382-382 vlta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social de reincorporación seguido por los recurrentes contra el Banco Central de Bolivia; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 393, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-10, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 313-317 dictó Sentencia declarando IMPROBADA en parte la demanda, disponiendo la reincorporación de los actores. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 382-382 vlta. declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que el recuso de casación interpuesto resulta improcedente, debido a que los recurrentes si bien acusaron que el Tribunal Ad quem vulneró la Constitución Política del Estado, interpretó y aplicó erróneamente la ley y también, errónea apreciación de las pruebas, sin precisar si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, incumplieron lo expresamente dispuesto por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque no citan en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, tampoco especifican en qué consiste la violación, falsedad o error.
Consecuentemente, se impone la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 393, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 385-386 vlta., con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 09 de abril de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.