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    Auto Supremo AS/0132/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0132/2002

    Fecha: 16-Abr-2002

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    • AUTO SUPREMO N° 132. Sucre, 16 de abril de 2002
    • DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación y daños y perjuicios
    • PARTES : Zoila Mejía Saavedra c/ Vania Gisela de Lucca Calderón
    • RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
    • CONSIDERANDO: La sentencia que pone fin al litigio declara probada la demanda e improbada la
    • Resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal ad quem revoca la
    • Contra esta resolución la demandante perdidosa recurre de casación alegando que el auto de vista
    • CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso para ver
    • Que, en virtud del principio de congruencia previsto por el art
    • Esta obligación del a quo se refleja ante el Tribunal ad quem en el art
    • CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados con la facultad prevista por el art
    • POR TANTO
    • Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 16 de abril de 2002
    • Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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