SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVAI
AUTO SUPREMO No. 142-Social Sucre, 23 de abril de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hugo Suárez Calbimonte c/ Banco Central de Bolivia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-149, interpuesto por Hugo R. Suárez Calbimonte, contra el Auto de Vista de fs. 145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra el Banco Central de Bolivia; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 160, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 9-12, tramitada que fue, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció sentencia de fs. 93-94, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, disponiendo la reincorporación del actor a su fuente de trabajo. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 145, REVOCANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso interpuesto por Hugo R. Suárez Calbimonte, se constata que no puede en ningún caso prosperar un recurso, como el analizado, donde el recurrente se limita a un relato pormenorizado sobre situaciones, que en su criterio, no se tomaron en cuenta, sin la fundamentación legal necesaria, llegándose al inobjetable convencimiento que el mismo es improcedente, por incumplimiento del mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en efecto, el recurso de casación no ataca las normas violadas, o aplicadas falsa o erróneamente que sustenten el fundamento jurídico del fallo.
Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art. 272-2) Código de Procediemiento Civil, en observancia de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 160, declara IMPROCEDENTE, el recurso de fs. 148-149, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 23 de abril de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 142-Social Sucre, 23 de abril de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hugo Suárez Calbimonte c/ Banco Central de Bolivia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-149, interpuesto por Hugo R. Suárez Calbimonte, contra el Auto de Vista de fs. 145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra el Banco Central de Bolivia; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 160, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 9-12, tramitada que fue, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció sentencia de fs. 93-94, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, disponiendo la reincorporación del actor a su fuente de trabajo. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 145, REVOCANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso interpuesto por Hugo R. Suárez Calbimonte, se constata que no puede en ningún caso prosperar un recurso, como el analizado, donde el recurrente se limita a un relato pormenorizado sobre situaciones, que en su criterio, no se tomaron en cuenta, sin la fundamentación legal necesaria, llegándose al inobjetable convencimiento que el mismo es improcedente, por incumplimiento del mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en efecto, el recurso de casación no ataca las normas violadas, o aplicadas falsa o erróneamente que sustenten el fundamento jurídico del fallo.
Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art. 272-2) Código de Procediemiento Civil, en observancia de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 160, declara IMPROCEDENTE, el recurso de fs. 148-149, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 23 de abril de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.