SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 51 Fecha: 28 de mayo de 2002.
DISTRITO : Tarija.
PARTES : Emilio Castillo Tejerina c/ Alcalde Municipal de
Padcaya.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
*******************************************************************************
VISTOS : El recurso de casación de fs. 65-66 interpuesto por Weimar Coca Aguirre, como Alcalde Municipal de Padcaya contra el auto de vista de 2 de diciembre de 1998 de fs. 62 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Emilio Castillo Tejerina contra la institución edilicia de Padcaya, sus antecedentes, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 71 y
CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs. 5, ella fue tramitada conforme a ley, habiendo la Juez Primera de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Tarija dictado la sentencia de 19 de octubre de 1998 de fs. 46-47 que declaró probada la demanda y dispuso que la Alcaldía Municipal de Padcaya pagara a favor de Emilio Castillo Tejerina la suma de dinero que arroja la liquidación que obra en su parte resolutiva. En segunda instancia, la Corte Superior en su Sala Social y Administrativa confirma el mencionado fallo por auto de vista de 2 de diciembre de 1998 de fs. 62, contra el que el Alcalde Municipal demandado interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO : Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que el Tribunal de casación considera y resuelve sólo transgresiones a ley concreta y positiva que hayan sido cometidas en el pronunciamiento del auto de vista, por lo que quien recurre debe citar en término claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 258°-2) del Código de Procedimiento Civil.
Que de autos se evidencia que el recurrente se limita a efectuar un simple relato del proceso y a hacer una somera cita de disposiciones legales, mas sin especificar de manera clara, concreta y precisa en qué consisten la violación, falsedad o error de las normas legales invocadas ni
cumplir con lo requisitos formales exigidos por la norma procesal citada supra, por cuyas omisiones corresponde aplicar el artículo 272°-2) del mencionado Código procesal.
POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 71, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 65-66, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs500.-- que mandará pagar el Tribunal de alzada.
MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Regístrese y devuélvase.
Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Sucre, 28 de mayo de 2002.
Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
AUTO SUPREMO N° 51 Fecha: 28 de mayo de 2002.
DISTRITO : Tarija.
PARTES : Emilio Castillo Tejerina c/ Alcalde Municipal de
Padcaya.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 65-66 interpuesto por Weimar Coca Aguirre, como Alcalde Municipal de Padcaya contra el auto de vista de 2 de diciembre de 1998 de fs. 62 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Emilio Castillo Tejerina contra la institución edilicia de Padcaya, sus antecedentes, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 71 y
CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs. 5, ella fue tramitada conforme a ley, habiendo la Juez Primera de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Tarija dictado la sentencia de 19 de octubre de 1998 de fs. 46-47 que declaró probada la demanda y dispuso que la Alcaldía Municipal de Padcaya pagara a favor de Emilio Castillo Tejerina la suma de dinero que arroja la liquidación que obra en su parte resolutiva. En segunda instancia, la Corte Superior en su Sala Social y Administrativa confirma el mencionado fallo por auto de vista de 2 de diciembre de 1998 de fs. 62, contra el que el Alcalde Municipal demandado interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO : Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que el Tribunal de casación considera y resuelve sólo transgresiones a ley concreta y positiva que hayan sido cometidas en el pronunciamiento del auto de vista, por lo que quien recurre debe citar en término claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 258°-2) del Código de Procedimiento Civil.
Que de autos se evidencia que el recurrente se limita a efectuar un simple relato del proceso y a hacer una somera cita de disposiciones legales, mas sin especificar de manera clara, concreta y precisa en qué consisten la violación, falsedad o error de las normas legales invocadas ni
cumplir con lo requisitos formales exigidos por la norma procesal citada supra, por cuyas omisiones corresponde aplicar el artículo 272°-2) del mencionado Código procesal.
POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 71, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 65-66, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs500.-- que mandará pagar el Tribunal de alzada.
MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Regístrese y devuélvase.
Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Sucre, 28 de mayo de 2002.
Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.