SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 55 Fecha: 30 de mayo de 2002.
DISTRITO : Cochabamba.
PARTES : Máximo Román Aguilar R. y otro. c/ Alcaldía
Municipal de Sacaba.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
*******************************************************************************
VISTOS : Los memoriales de desistimiento del proceso presentados a fs. 1137 por Lidia Sagardia Ramos, a fs. 1139 por Máximo Román Aguilar Rodríguez y a fs. 1141 por Antonio Ramírez Salazar, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por los nombrados demandantes y otros contra la Alcaldía Municipal de Sacaba, sus antecedentes y
CONSIDERANDO : Que mediante escritos de fs. 1137, 1139 y 1141 los actores Lidia Sagardia Ramos, Máximo Román Aguilar Rodríguez y Antonio Ramírez Salazar, respectivamente, desisten del presente proceso que seguían contra la Alcaldía Municipal de Sacaba, en atención a que cada uno de ellos ha recibido de dicho municipio la totalidad de los beneficios sociales reclamados.
CONSIDERANDO : Que corridos en traslado los indicados tres desistimientos y notificado que fue Jorge Ledezma Cornejo como Alcalde Municipal de Sacaba en fechas 14 y 17 de mayo de 2002, según diligencias de fs. 1136 vta., 1139 vta. y 1141 vta., hasta el momento no formuló observación alguna, habiendo vencido con superabundancia el plazo de tres días previsto por el artículo 304° del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en observancia de esta norma procesal, se considera a la nombrada autoridad edilicia por conforme con los desistimientos presentados.
POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación ACEPTA los desistimientos del proceso deducidos por Lidia Sagardia Ramos, por Máximo Román Aguilar Rodríguez y por Antonio Ramírez Salazar, debiendo proseguirse el trámite de la causa con referencia a los demás codemandantes.
Providenciando a los otrosíes de los mencionados tres memoriales.
Al 1°.- Téngase presente.
Al 2°.- Por señalado el domicilio procesal.
Interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por decreto de fs. 1150 de obrados.
MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Regístrese.
Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 30 de mayo de 2002.
Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
AUTO SUPREMO N° 55 Fecha: 30 de mayo de 2002.
DISTRITO : Cochabamba.
PARTES : Máximo Román Aguilar R. y otro. c/ Alcaldía
Municipal de Sacaba.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : Los memoriales de desistimiento del proceso presentados a fs. 1137 por Lidia Sagardia Ramos, a fs. 1139 por Máximo Román Aguilar Rodríguez y a fs. 1141 por Antonio Ramírez Salazar, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por los nombrados demandantes y otros contra la Alcaldía Municipal de Sacaba, sus antecedentes y
CONSIDERANDO : Que mediante escritos de fs. 1137, 1139 y 1141 los actores Lidia Sagardia Ramos, Máximo Román Aguilar Rodríguez y Antonio Ramírez Salazar, respectivamente, desisten del presente proceso que seguían contra la Alcaldía Municipal de Sacaba, en atención a que cada uno de ellos ha recibido de dicho municipio la totalidad de los beneficios sociales reclamados.
CONSIDERANDO : Que corridos en traslado los indicados tres desistimientos y notificado que fue Jorge Ledezma Cornejo como Alcalde Municipal de Sacaba en fechas 14 y 17 de mayo de 2002, según diligencias de fs. 1136 vta., 1139 vta. y 1141 vta., hasta el momento no formuló observación alguna, habiendo vencido con superabundancia el plazo de tres días previsto por el artículo 304° del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en observancia de esta norma procesal, se considera a la nombrada autoridad edilicia por conforme con los desistimientos presentados.
POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación ACEPTA los desistimientos del proceso deducidos por Lidia Sagardia Ramos, por Máximo Román Aguilar Rodríguez y por Antonio Ramírez Salazar, debiendo proseguirse el trámite de la causa con referencia a los demás codemandantes.
Providenciando a los otrosíes de los mencionados tres memoriales.
Al 1°.- Téngase presente.
Al 2°.- Por señalado el domicilio procesal.
Interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por decreto de fs. 1150 de obrados.
MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Regístrese.
Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 30 de mayo de 2002.
Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.