SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 165-Social Sucre, 14 de Mayo de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan Carlos Núñez Ortiz c/ Edmundo Rodríguez Núñez.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 76-78, interpuesto por Edmundo Rodríguez Núñez contra el Auto de Vista de fs. 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 48-49 que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5, dentro del juicio social seguido por Juan Carlos Núñez Ortiz en contra del recurrente, los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 83 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación, se advierte que éste se limita a emitir consideraciones sobre los fallos impugnados, acusando inobservancia en algunos actuados procesales. Sin embargo, omite el requisito básico exigido para el efecto, cual es citar qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista y en qué consiste tal violación.
El incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil en la presentación del recurso, hace improcedente el mismo e impide abrir la competencia de este Tribunal para considerarlo, correspondiendo aplicar el art. 272-2) del mismo Código, conforme a la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 76-78, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 14 de mayo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 165-Social Sucre, 14 de Mayo de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan Carlos Núñez Ortiz c/ Edmundo Rodríguez Núñez.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 76-78, interpuesto por Edmundo Rodríguez Núñez contra el Auto de Vista de fs. 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 48-49 que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5, dentro del juicio social seguido por Juan Carlos Núñez Ortiz en contra del recurrente, los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 83 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación, se advierte que éste se limita a emitir consideraciones sobre los fallos impugnados, acusando inobservancia en algunos actuados procesales. Sin embargo, omite el requisito básico exigido para el efecto, cual es citar qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista y en qué consiste tal violación.
El incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil en la presentación del recurso, hace improcedente el mismo e impide abrir la competencia de este Tribunal para considerarlo, correspondiendo aplicar el art. 272-2) del mismo Código, conforme a la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 76-78, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 14 de mayo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.