Auto Supremo AS/0179/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2002

Fecha: 21-May-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 179 Sucre 21 de mayo de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Luis Rojas Flores, revisión de sentencia




VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto a fs. 48-55 por Luis Rojas Flores, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes y del contenido de la demanda, se concluye que no existe mérito para la revisión impetrada, por que los motivos y fundamentos expuestos, ya fueron considerados en las instancias correspondientes dentro del proceso señalado al exordio; de manera que la prueba acompañada no demuestra que los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada, conforme al inc. 1) del art. 421 Nuevo Código de Procedimiento Penal invocado por el impetrante; es más, la demanda no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del citado art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.

Regístrese y hágase saber



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 21 de mayo de 2002

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
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