SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 179 Sucre 21 de mayo de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Rojas Flores, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto a fs. 48-55 por Luis Rojas Flores, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes y del contenido de la demanda, se concluye que no existe mérito para la revisión impetrada, por que los motivos y fundamentos expuestos, ya fueron considerados en las instancias correspondientes dentro del proceso señalado al exordio; de manera que la prueba acompañada no demuestra que los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada, conforme al inc. 1) del art. 421 Nuevo Código de Procedimiento Penal invocado por el impetrante; es más, la demanda no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del citado art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 21 de mayo de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 179 Sucre 21 de mayo de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Rojas Flores, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto a fs. 48-55 por Luis Rojas Flores, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes y del contenido de la demanda, se concluye que no existe mérito para la revisión impetrada, por que los motivos y fundamentos expuestos, ya fueron considerados en las instancias correspondientes dentro del proceso señalado al exordio; de manera que la prueba acompañada no demuestra que los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada, conforme al inc. 1) del art. 421 Nuevo Código de Procedimiento Penal invocado por el impetrante; es más, la demanda no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del citado art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 21 de mayo de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.