Auto Supremo AS/0188/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2002

Fecha: 21-May-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 188 Sucre 21 de mayo de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo López Nogales, extorsión

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 710-719 interpuesto por Irma Amanda Salinas de Lavayen, Fiscal de materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 704-706 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guillermo López Nogales, por la comisión del delito previsto en la sanción del art. 333 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 734-735, y;

CONSIDERANDO: Que contra el fallo de segunda instancia de 27 de noviembre de 2001, que revoca la sentencia condenatoria de primer grado cursante a fs. 675-682 y declara la absolución de culpa y pena de Guillermo López Nogales, en la comisión del delito previsto en el art. 333 del Código Penal, el Ministerio Público recurre de casación acusando la violación de los arts. 37, 38, 40 y 333 del Código Penal, 243 de su procedimiento y art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Tribunal de alzada, al emitir su fallo absolviendo de culpa y pena al incriminado, ha desconocido la abundante prueba que existe en el proceso en contra de Guillermo López Nogales, quien aprovechando su condición de autoridad -por entonces Jefe de Finanzas de la Corte de Oruro- hizo creer a Vitaliano Choque Mérida, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro con asiento en la localidad de Corque, que su préstamo de dinero concedido por la Mutualidad del Poder Judicial, en un monto de Bs.10.000.-, sería reducido a Bs. 3.000.- por disposición de la Corte Suprema, y que si él quería recibir el monto inicial aprobado, tenía que prestarle la suma de Bs. 4.000.- y a su intermediario Alberto Muriel Antequera la suma de Bs. 1.000.-, artificios y engaños que fueron consumados bajo presión, habida cuenta que cuando se entregó al beneficiario el cheque por Bs. 10.000.- para su cobro, fue seguido por el intermediario hasta el Banco y luego conducido a las oficinas del procesado donde se lo esperaba con el recibo listo, obteniendo de esta manera un préstamo de dinero bajo presión, consumando el delito de extorsión, por lo que pide la casación de la resolución impugnada, y deliberando en el fondo se mantenga firme la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que de la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de apelación, luego del análisis de los datos del proceso, llega a la conclusión que, por la disparidad y contradicción de los requerimientos fiscales emitidos en diferentes circunstancias, el desistimiento formulado por el denunciante Vitaliano Choque Mérida de fs. 428, y al no haber sido el procesado alto funcionario del Consejo de la Judicatura, cuando se produjo el hecho, no existe prueba plena para formar convicción y determinar la culpabilidad del Guillermo López Nogales.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso y de la resolución impugnada, corresponde analizar y determinar si las normas acusadas de infringidas fueron o no aplicadas correctamente. De la compulsa y valoración de las pruebas aportadas se establece lo siguiente:

1.- Que, Vitaliano López Mérida, en el mes de marzo de 1999 obtuvo de la Mutualidad del Poder Judicial, un préstamo de dinero por Bs. 10.000.-, habiendo entregado bajo presión y engaño en la misma calidad de préstamo la suma de Bs. 4.000.- a Guillermo López Nogales y Bs. 1.000.- a Alberto Muriel Antequera, dineros que fueron devueltos como emergencia de la denuncia interpuesta en contra del procesado

2.- Según la denuncia de Vitaliano Choque Mérida y declaración de Alberto Muriel Antequera, el primero de los nombrados prestó dinero a Guillermo López Nogales, sin conocerlo ni tener amistad con éste.

3.- De acuerdo a la declaración confesoria de Alberto Muriel Antequera, cursante a fs. 431-432, sobre la existencia de una contra orden de la Corte Suprema para no hacer viable el préstamo de dinero por Bs. 10.000.- sino solamente por Bs. 3.000.- no fue sino un vil engaño de Guillermo López Nogales, para obtener un propósito extorsivo.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 333 del Código Penal, comete delito de extorsión: "el que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para si o un tercero indebida ventaja o beneficio económico,.....". De acuerdo al Diccionario Cabanellas, "intimidación" es acción o efecto de intimidar; e intimidar es: infundir miedo; inspirar el temor racional de sufrir un mal grave e inminente en la propia persona o bienes o en las personas más apreciadas por el amenazado. De donde resulta que el temor racional de sufrir un mal grave no es solamente contra la humanidad sino también contra sus bienes.

Que del análisis de los antecedente del proceso, escuetamente resumidos en el anterior, considerando, y lo descrito precedentemente se colige que el procesado Guillermo López Nogales, valiéndose del cargo de -jefe de finanzas- de la delegación del Consejo de la Judicatura, mediante artificios engañosos, hizo creer a Vitaliano Choque Mérida, que por disposición de la Corte Suprema de Justicia, su préstamo de Bs. 10.000.- aprobado podría verse afectado y reducido a Bs. 3.000.-; pero que sin embargo, el podría conseguir que esto no ocurra si a cambio le prestaba Bs. 4.000.- para su persona y Bs. 1.000.- para su intermediario y dependiente Alberto Muriel Antequera. Proposición que en los hechos se llevó a cabo en detrimento de la economía de la nombrada víctima, al extremo que éste tuvo que interponer denuncia para obtener su devolución. De donde se concluye que el préstamo de dinero se obtuvo bajo presión y temor en la víctima que de no acceder a las pretensiones del inescrupuloso victimario, pensó que podría perder el préstamo de dinero aprobado, configurando este hecho, lo que la norma punitiva señala "intimidación para hacer alguna cosa, con el fin de obtener para si indebida ventaja económica".

Que del minucioso análisis efectuado, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada, violó las normas sustantivas y adjetivas acusadas por la recurrente, resultando por ello que el Juez de Primera Instancia, valoró con mejor criterio las pruebas y aplicó correctamente las leyes por lo que corresponde casar el fallo impugnado.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 734-735 CASA el Auto de Vista impugnado de fs. 704-706 de 27 de noviembre de 2001, y deliberando en el fondo mantiene firme y con todo su valor legal, la sentencia de primer grado cursante a fs. 675-682.

No siendo excusables las violaciones observadas, se sanciona a cada uno de los Vocales que suscribieron la resolución impugnada con Bs. 100.- a ser descontados de sus haberes mediante la Sección Habilitación.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 21 de mayo de 2002

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
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