Auto Supremo AS/0190/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2002

Fecha: 20-May-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 190-Social Sucre, 20 de mayo de 2002.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: José Antonio Villafán Murillo c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (C.R.A.CH.).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS:El recurso de casación de fs. 89, interpuesto por Irineo Miranda, representante de la Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (C.R.A.CH.), contra el Auto de Vista de fs. 83-84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que CONFIRMO la Sentencia de fs. 46-48 por la que se declaró PROBADA la demanda de fs. 9-10, dentro del juicio social seguido por José Antonio Villafán Murillo, en contra de la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 94 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación limita su reclamo a consideraciones sobre un supuesto abandono de trabajo y una deuda pendiente por parte del actor, aduciendo que los hechos están demostrados y confirmados por documentos y un testigo, los que no habrían sido debidamente atendidos. Esta argumentación, sin especificar de manera clara y concreta la norma vulnerada y en qué hubiese consistido tal aplicación errónea o indebida, no elabora razonamiento alguno sobre el sustento y probanza de la pretensión reclamada y menos sobre los supuestos equívocos del tribunal de apelación, omitiendo así el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación.

Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, aplicable en virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara, IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 20 de mayo de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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