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    Auto Supremo AS/0216/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0216/2002

    Fecha: 18-Jun-2002

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    • AUTO SUPREMO No. 216-Social Sucre, 18 de junio de 2002
    • PARTES: Takashi Tono Tanaka c/ Masahide Tanaka Tono y otro
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
    • Que los recursos acusan la violación de los arts
    • CONSIDERANDO: Que advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada
    • Tampoco no puede dejar de considerarse, la contradicción existente entre las confesiones judiciales espontáneas que
    • Ante la presente acción laboral, el co-demandado, Masahide Tanaka Tono, niega la misma en todos
    • Existe referencia por alusiones practicadas por ambas partes, con justificativos que ahondan aún más la
    • En el memorial de demanda de fs
    • Finalmente cabe observar, que ante las circunstancias emergentes en el proceso social, fruto de la
    • CONSIDERANDO: Que resulta evidente que tanto el juez de instancia como el Tribunal de apelación,
    • Que atendiendo a las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal demostrada por
    • SEGUNDO: La planillas cursantes a fs
    • TERCERO: Si han probado las partes (fs
    • Consecuentemente, en base a las razones expuestas y existiendo evidente error de derecho y de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 18 de junio de 2002
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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