SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 229 Sucre 25 de junio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Sember Rodríguez y otros,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ricardo Sember Rodríguez a fs. 467-470 vlta. y por Juan Oronos Bonilla Defensor Oficial en representación de Germán Vaca Pizarro a fs. 478-481, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2000 de fs. 461-462 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 490-491; y
CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo dicta sentencia a fs. 381-389, mediante la cual declara a los procesados Ricardo Sember Rodríguez y Germán Vaca Pizarro, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de doce años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, mas el pago de 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día, mas el pago de costas y gastos causados al Estado, los mismos que serán regulados en ejecución de sentencia; al procesado Nelson Rául Gómez Salazar, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 76 con relación al art. 48 de la L. Nº 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, mas el pago de 400 días multa a razón de Bs. 4 por día, además al pago de costas y gastos causados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; en cuanto a los bienes incautados a los encausados que fueron encontrados en su posesión, según actas de incautación, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado Boliviano, de los siguientes bienes y valores: Arma de fuego incautada a Ricardo Sember Rodríguez fs. 64, motocicleta incautada a Nelson Gómez Salazar fs. 56, propiedad incautada a Ricardo Sember Rodríguez fs. 61, inmueble incautado a Ricardo Sember Rodríguez fs. 72, inmueble incautado a Germán Vaca Pizarro a fs. 72, vehículo incautado a Ricardo Sember Rodríguez fs. 83 y joyas incautadas a Ricardo Sember Rodríguez fs. 87, 88, 89 y, dispone la devolución del inmueble ubicado en San Ignacio de Velasco de propiedad exclusiva de Raquel Sarabia Vda. de Salas incautado a fs. 59.
En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dicta el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2000 cursante a fs. 461-462 vlta., por el que confirma la sentencia de fs. 381-389, y revoca parcialmente la sentencia apelada en lo referente a la confiscación definitiva dispuesta por el a-quo del lote N° 22, manzano Nº 9, de la ciudad de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 010303136 de 22 de septiembre de 1997 de propiedad de Ricardo Sember Rodríguez, excluyéndose el 50 % por ser inmueble cuyo derecho propietario es ejercido con su esposa y apelante a la vez de la sentencia Marcela López Olivares de Sember. Asimismo, excluye de la confiscación definitiva el 50% del inmueble urbano de propiedad del condenado Germán Vaca Pizarro, ubicado en la U.V. 41, Mz. 52, lote Nº 1, cuyo derecho propietario está registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada Nº 010278033 en fecha 17 de febrero de 1997, siendo un bien ganancialicio que es compartido en derecho con su esposa Heida Ribera Rojas de Vaca, por haberse acreditado así en ambos recursos de apelaciones formulados por Marcela López Olivares de Sember y Heida Ribera Rojas de Vaca. Asimismo, se dispone la devolución en el 50 % en ejecución de sentencia de acuerdo al art. 104 de la L. Nº 1008, por haberse acreditado así con prueba instrumental dentro del proceso. En cuanto a la apelación impetrada por Donald Justiniano Pizarro, establece que no ha lugar a su consideración por no cursar en obrados el carnet de propiedad que acredite su derecho sobre el vehículo que alega ser de su propiedad y que ha sido incautado, manteniéndose subsistente la confiscación.
CONSIDERANDO: Que el procesado Ricardo Sember Rodríguez recurre de casación a fs. 467-470 vlta., acusando que el Auto de Vista señalado al exordio es violatorio del art. 48 de la Ley 1008, arts. 243 y 244-1) del Cód. de Pdto. Pen., art. 16-I de la Constitución Política del Estado, art. 13 del Cód. Pen. y art. 3º de su Procedimiento, por lo que pide al Supremo Tribunal se case la resolución de segunda instancia y se declare su absolución, al existir solo prueba semiplena en su contra. Por su parte, el procesado Germán Vaca Pizarro por medio del Defensor de Oficio y con los fundamentos contenidos en el recurso de casación de fs. 478-481, aduce que la corte de alzada ha violado el art. 48 de la L. Nº 1008, arts. 243 y 244-1) del Cód. de Pdto. Pen, art. 16-I de la Constitución Política del Estado, art. 13 del Cód. Pen y art. 3º del Procedimiento Penal, en tal virtud solicita se case el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2000 y se declare su absolución.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece en forma palmaria que la Corte de alzada con la facultad que le confiere el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen, ha procedido con criterio selectivo y sentido de eficacia, no solamente a la valoración de las pruebas comunes del cuaderno acusatorio y de descargo, sino también a las meramente indiciarias y presuntivas, que se obtuvieron de los mismos elementos introducidos al contradictorio, llegando a la conclusión irrefutable que los procesados Ricardo Sember Rodríguez y Germán Vaca Pizarro en forma dolosa cometieron el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008, al haberse descubierto e incautado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico la cantidad de 55.000 grs. de clorhidrato de cocaína en la propiedad del primero, ubicado en la Localidad de "Santa Rosa de las Rocas", droga que estaba destinada para el tráfico hacia los mercados de la República Federativa del Brasil, en cuya actividad ilícita estuvo ligado el procesado Nelson Rául Gómez Salazar, de ahí su participación como cómplice en el delito de tráfico de droga cristalizada.
Que en el caso de autos, está plenamente justificado el cuerpo del delito, exigido por el art. 133 del Cód. de Pdto. Pen, con el acta de incautación de la droga de fs. 11, muestra de fs. 15, acta de incineración de cocaína de fs. 103 y el análisis de laboratorio de fs. 221, elementos que dan cuenta de la participación activa que tuvieron los inculpados en la comisión del delito de tráfico; hecho que por resoluciones de Naciones Unidas ha sido considerado como "delito de lesa humanidad", al que los países miembros a través de sus legislaciones y órganos judiciales y policiales, están obligados a combatir en cualquier esfera del planeta en resguardo del potencial humano y de la salud de la población mundial.
Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la prueba plena, es aquella que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho controvertido en una causa, precisamente esto es lo que ha ocurrido en la especie, producto de dicha valoración de los elementos probatorios como señala "Sentis Melendo", los Tribunales han aplicado con ponderación lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, calificando la conducta de los inculpados Ricardo Sember Rodríguez y Germán Vaca Pizarro, en la comisión del delito de tráfico de clorhidrato de cocaína, que por el volumen confiscado la pena impuesta se ajusta a las circunstancias, condiciones económicas, gravedad y consecuencias que establecen los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin que se advierta que los Tribunales hayan infringido las disposiciones legales que los incriminados impugnan en sus recursos de casación venidos a fs. 467-470 vlta. y 478-481, lo que amerita dar aplicación al inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en cuanto a la confiscación de bienes de propiedad de los procesados, al haberse comprobado que estos fueron producto de la actividad ilícita del narcotráfico, resulta correcta la aplicación de los incs. a) y b) del art. 71 de la Ley 1008, así como la devolución de aquellos que no tuvieron ninguna ligazón o, que en calidad de ganancialicios fueron dispuestos en un 50 % a favor de las esposas de los principales incriminados.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 490-491 y en aplicación de lo dispuesto por el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación venidos a fs. 467-470 vlta., y 478-481 de obrados, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 25 de junio de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 229 Sucre 25 de junio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Sember Rodríguez y otros,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ricardo Sember Rodríguez a fs. 467-470 vlta. y por Juan Oronos Bonilla Defensor Oficial en representación de Germán Vaca Pizarro a fs. 478-481, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2000 de fs. 461-462 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 490-491; y
CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo dicta sentencia a fs. 381-389, mediante la cual declara a los procesados Ricardo Sember Rodríguez y Germán Vaca Pizarro, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de doce años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, mas el pago de 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día, mas el pago de costas y gastos causados al Estado, los mismos que serán regulados en ejecución de sentencia; al procesado Nelson Rául Gómez Salazar, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 76 con relación al art. 48 de la L. Nº 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, mas el pago de 400 días multa a razón de Bs. 4 por día, además al pago de costas y gastos causados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; en cuanto a los bienes incautados a los encausados que fueron encontrados en su posesión, según actas de incautación, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado Boliviano, de los siguientes bienes y valores: Arma de fuego incautada a Ricardo Sember Rodríguez fs. 64, motocicleta incautada a Nelson Gómez Salazar fs. 56, propiedad incautada a Ricardo Sember Rodríguez fs. 61, inmueble incautado a Ricardo Sember Rodríguez fs. 72, inmueble incautado a Germán Vaca Pizarro a fs. 72, vehículo incautado a Ricardo Sember Rodríguez fs. 83 y joyas incautadas a Ricardo Sember Rodríguez fs. 87, 88, 89 y, dispone la devolución del inmueble ubicado en San Ignacio de Velasco de propiedad exclusiva de Raquel Sarabia Vda. de Salas incautado a fs. 59.
En grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dicta el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2000 cursante a fs. 461-462 vlta., por el que confirma la sentencia de fs. 381-389, y revoca parcialmente la sentencia apelada en lo referente a la confiscación definitiva dispuesta por el a-quo del lote N° 22, manzano Nº 9, de la ciudad de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 010303136 de 22 de septiembre de 1997 de propiedad de Ricardo Sember Rodríguez, excluyéndose el 50 % por ser inmueble cuyo derecho propietario es ejercido con su esposa y apelante a la vez de la sentencia Marcela López Olivares de Sember. Asimismo, excluye de la confiscación definitiva el 50% del inmueble urbano de propiedad del condenado Germán Vaca Pizarro, ubicado en la U.V. 41, Mz. 52, lote Nº 1, cuyo derecho propietario está registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada Nº 010278033 en fecha 17 de febrero de 1997, siendo un bien ganancialicio que es compartido en derecho con su esposa Heida Ribera Rojas de Vaca, por haberse acreditado así en ambos recursos de apelaciones formulados por Marcela López Olivares de Sember y Heida Ribera Rojas de Vaca. Asimismo, se dispone la devolución en el 50 % en ejecución de sentencia de acuerdo al art. 104 de la L. Nº 1008, por haberse acreditado así con prueba instrumental dentro del proceso. En cuanto a la apelación impetrada por Donald Justiniano Pizarro, establece que no ha lugar a su consideración por no cursar en obrados el carnet de propiedad que acredite su derecho sobre el vehículo que alega ser de su propiedad y que ha sido incautado, manteniéndose subsistente la confiscación.
CONSIDERANDO: Que el procesado Ricardo Sember Rodríguez recurre de casación a fs. 467-470 vlta., acusando que el Auto de Vista señalado al exordio es violatorio del art. 48 de la Ley 1008, arts. 243 y 244-1) del Cód. de Pdto. Pen., art. 16-I de la Constitución Política del Estado, art. 13 del Cód. Pen. y art. 3º de su Procedimiento, por lo que pide al Supremo Tribunal se case la resolución de segunda instancia y se declare su absolución, al existir solo prueba semiplena en su contra. Por su parte, el procesado Germán Vaca Pizarro por medio del Defensor de Oficio y con los fundamentos contenidos en el recurso de casación de fs. 478-481, aduce que la corte de alzada ha violado el art. 48 de la L. Nº 1008, arts. 243 y 244-1) del Cód. de Pdto. Pen, art. 16-I de la Constitución Política del Estado, art. 13 del Cód. Pen y art. 3º del Procedimiento Penal, en tal virtud solicita se case el Auto de Vista de fecha 18 de mayo de 2000 y se declare su absolución.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos que informan el proceso, se establece en forma palmaria que la Corte de alzada con la facultad que le confiere el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen, ha procedido con criterio selectivo y sentido de eficacia, no solamente a la valoración de las pruebas comunes del cuaderno acusatorio y de descargo, sino también a las meramente indiciarias y presuntivas, que se obtuvieron de los mismos elementos introducidos al contradictorio, llegando a la conclusión irrefutable que los procesados Ricardo Sember Rodríguez y Germán Vaca Pizarro en forma dolosa cometieron el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008, al haberse descubierto e incautado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico la cantidad de 55.000 grs. de clorhidrato de cocaína en la propiedad del primero, ubicado en la Localidad de "Santa Rosa de las Rocas", droga que estaba destinada para el tráfico hacia los mercados de la República Federativa del Brasil, en cuya actividad ilícita estuvo ligado el procesado Nelson Rául Gómez Salazar, de ahí su participación como cómplice en el delito de tráfico de droga cristalizada.
Que en el caso de autos, está plenamente justificado el cuerpo del delito, exigido por el art. 133 del Cód. de Pdto. Pen, con el acta de incautación de la droga de fs. 11, muestra de fs. 15, acta de incineración de cocaína de fs. 103 y el análisis de laboratorio de fs. 221, elementos que dan cuenta de la participación activa que tuvieron los inculpados en la comisión del delito de tráfico; hecho que por resoluciones de Naciones Unidas ha sido considerado como "delito de lesa humanidad", al que los países miembros a través de sus legislaciones y órganos judiciales y policiales, están obligados a combatir en cualquier esfera del planeta en resguardo del potencial humano y de la salud de la población mundial.
Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la prueba plena, es aquella que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho controvertido en una causa, precisamente esto es lo que ha ocurrido en la especie, producto de dicha valoración de los elementos probatorios como señala "Sentis Melendo", los Tribunales han aplicado con ponderación lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, calificando la conducta de los inculpados Ricardo Sember Rodríguez y Germán Vaca Pizarro, en la comisión del delito de tráfico de clorhidrato de cocaína, que por el volumen confiscado la pena impuesta se ajusta a las circunstancias, condiciones económicas, gravedad y consecuencias que establecen los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin que se advierta que los Tribunales hayan infringido las disposiciones legales que los incriminados impugnan en sus recursos de casación venidos a fs. 467-470 vlta. y 478-481, lo que amerita dar aplicación al inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en cuanto a la confiscación de bienes de propiedad de los procesados, al haberse comprobado que estos fueron producto de la actividad ilícita del narcotráfico, resulta correcta la aplicación de los incs. a) y b) del art. 71 de la Ley 1008, así como la devolución de aquellos que no tuvieron ninguna ligazón o, que en calidad de ganancialicios fueron dispuestos en un 50 % a favor de las esposas de los principales incriminados.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 490-491 y en aplicación de lo dispuesto por el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación venidos a fs. 467-470 vlta., y 478-481 de obrados, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 25 de junio de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.