Auto Supremo AS/0235/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2002

Fecha: 25-Jul-2002

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 235 Sucre, 25 de julio de 2002

DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Compulsa.

PARTES : Javier Alfonso Rodríguez Muriel c/ Vocales Sala Civil Primera.

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.




VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 23-24, interpuesto por Antonio Chiquie Dippo en representación de Javier Alfonso Rodríguez Muriel, contra el auto de negativa de fecha 1 de julio de 2002, que cursa fojas 15 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ejecutivo seguido por Rubén Peña Prada contra Julieta Muriel, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,

CONSIDERANDO: Que, en representación legal de Javier Alfonso Rodríguez, a través del memorial de fojas 23-24, el abogado Antonio Chiquie Dippo, plantea recurso de compulsa, en contra de la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista de 29 de mayo de 2001, corriente a fojas 10, pidiendo se la declare legal, y haber lugar a la concesión del recurso interpuesto en fojas 11-12 de obrados, solicitando asimismo que para el caso de declaratoria de ilegalidad de la compulsa simultáneamente interpone recurso indirecto o incidental de control de constitucionalidad sic.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación fue interpuesto contra una resolución pronunciada en ejecución de sentencia en juicio ejecutivo, proceso en el que sólo es admisible el recurso de apelación sin recurso ulterior, por expreso mandato del art. 31-II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997. Asimismo, en mérito al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, cuyo inciso 3), incorporado por disposición del art. 26 de la merituada Ley 1760, faculta el tribunal ad quem para rechazar el recurso de casación.

Que en el caso presente, se advierte con meridiana claridad que el recurso de casación ha sido deducido contra el auto de vista de 29 de mayo de 2002, que confirma el auto interlocutorio de 6 de julio de 2001 que cursa a fojas 29 (del expediente principal), pronunciado por el Juez a quo, dentro del proceso ejecutivo seguido por Rubén Peña Parada contra Julieta Muriel; resolución que como se tiene expuesto, no es susceptible del recurso de casación, al no encontrarse entre los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su concesión se opondría en el fondo, a la dinámica e impulso que deben imprimir los jueces y tribunales en los procesos; de modo que, en la especie, corresponde aplicar con pertinencia lo establecido por el art. 287 del Código de Procedimiento Civil.

Así viene aplicando la constante y uniforme jurisprudencia nacional pronunciada por el Supremo Tribunal, en los Autos Nros. 162 de 6 de octubre de 1999, 170 de 15 de octubre de 1999, 192 de 6 de noviembre de 1999, 39 de 25 de febrero de 2000 de la Sala Civil Primera, entre otros.

Finalmente, respecto a la alternativa planteada por el compulsante, quien simultáneamente interpone recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad, cabe señalar que dicho recurso se rige tanto en su procedencia cuanto en su contenido por los arts. 59 y siguientes de la Ley N° 1836, por lo que de ninguna manera puede ser planteado por vía de recurso de compulsa, denominado también recurso de hecho, que tiene la misión de reexaminar la denegatoria de la apelación o de la casación.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa, de fojas 23-24, con costas y multa, graduándose ésta última en Bs. 200 de acuerdo con el art. 296 del Código de Procedimiento Civil.

Relatora: Ministra doctora

Emilse Ardaya Gutiérrez

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 25 de julio de 2002.

Dra. Teresa Rosquellas Fernández.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO