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    Auto Supremo AS/0239/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0239/2002

    Fecha: 24-Jul-2002

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO N° 239 Sucre, 24 de julio de 2002
    • RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en casación, aplicando el ordinal 1) del parágrafo
    • CONSIDERANDO: Atendiendo al recurso en la forma, para decretar una nulidad procesal debe tenerse en
    • En la especie, se sostiene que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y
    • Que si bien el auto que declara una perención de instancia es definitivo porque corta
    • En consecuencia, no hay mérito para una nulidad como la que pretende la parte recurrente,
    • CONSIDERANDO: En el fondo, estando acusada la validez de la subrogación convencional que es la
    • En cambio la subrogación realizada por el deudor (consentida por el deudor) se presenta cuando
    • Como se verá en la especie que se debate, por el documento de fs
    • Este contrato no constituye subrogación convencional en los términos de los arts
    • No se ha probado la existencia y validez de una subrogación convencional porque no concurren
    • La demanda es el acto básico del proceso, su importancia es capital, en razón del
    • El deber de motivar y fundamentar en derecho, como segundo carácter de una sentencia consiste
    • Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 24 de julio de 2002
    • Dra. Teresa Rosquellas Fernández
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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