Auto Supremo AS/0244/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2002

Fecha: 15-Jul-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 244-Social Sucre, 15 de julio de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mariano Muñoz Elsner c/ Agencia Internacional de Cooperación de la República Federal Alemania en Bolivia (G.T.Z.).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 167-169, por Reinhard Karl M. Von Brunn, en representación de la Agencia Internacional de Cooperación de la República Federal de Alemania en Bolivia (G.T.Z.), contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Mariano Muñoz Elsner, contra la G.T.Z.; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 178 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que es obligación del Tribunal de casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, revisar de oficio la observancia de disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos. Del examen de los actuados procesales se advierte que, con la demanda de fs. 11-12 no se notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme previene al caso el art. 4 del Decreto Supremo 08270 de 21.02.68, "cuando se interponga demandas ante la Judicatura del Trabajo contra una agencia de gobierno extranjero, el juez comunicará en cada caso al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe sobre la personería de la agencia".

Que la naturaleza de Agencia de Gobierno Extranjero que ostenta la G.T.Z. en Bolivia resulta indiscutible, en este sentido y para el cumplimiento de sus fines utiliza personal técnico y administrativo que depende directamente de la Agencia en su calidad de servidor público de Estado extranjero, por lo cual la naturaleza jurídica de las labores de dichos empleados es igual a la de los funcionarios públicos, razón de ser de la previsión del art. 1 del Decreto Supremo citado, "los empleados y obreros bolivianos que dependan de agencias de gobiernos extranjeros, en oficinas, servicios, proyectos u obras que cumplen actividades de asistencia técnica y económica, tienen los mismos derechos y obligaciones de los funcionarios públicos". Circunstancia que hace de observación obligatoria la diligencia prevista en el art. 4 del Decreto Supremo 8270 de 21.02.68, y por cuya omisión que interesa al orden público, corresponde, con la facultad prevista por los arts. 252, 254-7) y 275 todos del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, anular el proceso y su reposición hasta el vicio más antiguo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta el estado de darse cumplimiento al art. 4 del Decreto Supremo 08270 de 21 de febrero de 1968. Sin responsabilidad por ser excusable.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 15 de julio de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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