Auto Supremo AS/0258/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2002

Fecha: 17-Jul-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 258-Social Sucre, 17 de julio de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Limberg Justiniano Melgar c/ Empresa "DISPREN".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 89-90, interpuesto por Edmundo Miguel Roda Roca, propietario de la empresa "DISPREN", contra el Auto de Vista de fs. 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Limberg Justiniano Melgar en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, la providencia fiscal de fs. 94 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-8, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 73-74 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo la cancelación de Bs. 20.916,66 a favor del demandante. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 86 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia en cuanto declara probada en parte la demanda, con la modificación que no corresponde el pago del aguinaldo y por lo que la suma a cancelar queda modificada al monto de $us. 2.617.-; fallo que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 89-90, acusando que el Tribunal Ad quem violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 397 y 476 del mismo cuerpo de leyes, y el art. 1329-1) y 2) del Código Civil, por cuanto el Auto de Vista que pronunció no se circunscribió a los puntos apelados, no valoró las pruebas aportadas no apreció las declaraciones testificales, por lo que pide se case dicho Auto de Vista y que se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO.- Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que el Tribunal Ad quem, con la pertinencia circunscrita a los puntos resueltos en la sentencia, más los agravios expuestos en la apelación de ésta, pronunció el Auto de Vista recurrido sin violar el art. 236 del Código de Procedimiento Civil así acusado en el recurso de casación o nulidad de fs. 89-90.

Lo expuesto amerita certidumbre, por cuanto el Ad quem, adecuadamente determinó que si bien el A quo apreció y valoró tanto las declaraciones testificales de cargo y de descargo como la prueba del certificado de trabajo de fs. 23, empero infringió el art. 3 de la Ley de 28 de diciembre de 1994, ya que el demandante percibía su remuneración en moneda extranjera y por esa circunstancia no le correspondía el reconocimiento del aguinaldo que fue excluido en el Auto de Vista recurrido.

Finalmente y en cuanto a la acusación de falta de apreciación y valoración de la prueba de fs. 23, se concluye que ésta no fue desvirtuada de ninguna manera y menos podía ser enervada con el argumento de que dicho certificado fue otorgado por simple favor de la esposa del demandado, pero sin advertir que fue emitido por la Gerente Administrativa de la empresa "DISPREN" S.R.L., cuyo propietario es precisamente el demandado.

Consecuentemente, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de fs. 89-90, con costas.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 17 de julio de 2002.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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