SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 304 Sucre 30 de julio de 2002
DISTRITO: Tarija
PARTES: Marcial Castro y otra c/ Segundino Coronado Ayllón,
homicidio y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 1552-1557 por Miguel Angel Galarza Zubelsa en representación de Segundino Coronado Ayllón, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 1549-1550 y vlta. de fecha 22 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Marcial Castro y Bertha Rodriguez Quispe contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de homicidio y tentativa de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, y art. 8 con relación al art. 251 del mismo Cuerpo Punitivo; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1560-1561; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 255 de 17 de mayo de 2001 saliente en el folio 1543-1544 la Corte de apelación salvando la omisión extrañada pronuncia el Auto de Vista de fs. 1549-1550 y vlta. por el que revoca la sentencia apelada declarando al procesado Segundino Coronado Ayllón, autor del delito de homicidio, incurso en la sanción del art. 251 del Código Penal, por la muerte de Orlando Castro, y herida de bala en la persona de Jhonny Panoso, tentativa de homicidio, tipificada en el art. 8 con relación al art. 251 ambos del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de trece años de presidio a cumplir en la penal de la localidad de Yacuiba, más el pago de responsabilidad civil y costas a la parte legalmente constituida y al Estado.
Que, del anterior fallo recurre de nulidad o casación Miguel Angel Galarza Zubelsa por Segundino Coronado Ayllón, acusando la violación de los arts. 135, 242-3), 243 del Código de Procedimiento Penal; 16 de la Constitución Política del Estado; 38, 39 y 44 del Código Penal, e indica que a favor de su mandante "correspondía aplicar la pena mínima del delito más grave, cinco años de presidio". Pide al Supremo Tribunal anule el fallo recurrido o alternativamente case el mismo declarando la inocencia o absolución de Segundino Coronado Ayllón, o se reduzca la pena al mínimo establecido por el art. 251 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, atento el recurso de casación y los fundamentos de la resolución impugnada, se llega a la evidencia de que el Tribunal ad-quem, al revocar la sentencia de primer grado en cuanto al procesado Segundino Coronado Ayllón, ha obrado con mejor criterio que el Juez a-quo, realizando una correcta y justa valoración de todos los antecedentes del proceso, calificando su conducta en los delitos de homicidio de Orlando Castro, así como, tentativa de homicidio en la persona de Jhonny Panoso. En efecto, queda establecido que la ejecución del hecho tenía por objeto acabar con la vida de Jhonny Panoso, quien conocía que Segundino Coronado Ayllón desviaba materiales de construcción a su casa cuando era trabajador en la construcción de la galería Santa Cruz, móviles que conducen al referido procesado a disparar con un arma de fuego que da fin con la vida de Orlando Castro y hiere de bala a Jhonny Panoso, aspectos respaldados por Joel Gustavo Loayza Ocampo (fs.9 y vlta.), testigo presencial activo de los sucesos, quien aclara que Jorge Arias Soto defensor de Segundino Coronado Ayllón y la cuñada de éste le inducen a que no diga nada en su declaración ya que en tres días lo iban a sacar.
Que, la prueba en su conjunto, arroja indicios suficientes, como exige el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, por lo que en aplicación el art. 243 del mismo cuerpo legal la Corte de alzada le impuso la pena al encausado en estricta relación al grado de culpabilidad dentro del marco de lo mínimo y lo máximo, siguiendo los límites señalados por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, para arribar a la conclusión de que la conducta del incriminado corresponde a los ilícitos ya detallados.
Por lo expuesto y fundamentado, atenta la verdad de los hechos, se concluye que la Corte de apelación, al dictar la resolución impugnada no ha infringido ninguna disposición legal, por el contrario ha aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts. 135, 144, 243 y 290 del Código Procesal Penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1560-1561, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación planteado a fs. 1552-1557 de obrados, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 30 de julio de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 304 Sucre 30 de julio de 2002
DISTRITO: Tarija
PARTES: Marcial Castro y otra c/ Segundino Coronado Ayllón,
homicidio y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 1552-1557 por Miguel Angel Galarza Zubelsa en representación de Segundino Coronado Ayllón, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 1549-1550 y vlta. de fecha 22 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Marcial Castro y Bertha Rodriguez Quispe contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de homicidio y tentativa de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, y art. 8 con relación al art. 251 del mismo Cuerpo Punitivo; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1560-1561; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 255 de 17 de mayo de 2001 saliente en el folio 1543-1544 la Corte de apelación salvando la omisión extrañada pronuncia el Auto de Vista de fs. 1549-1550 y vlta. por el que revoca la sentencia apelada declarando al procesado Segundino Coronado Ayllón, autor del delito de homicidio, incurso en la sanción del art. 251 del Código Penal, por la muerte de Orlando Castro, y herida de bala en la persona de Jhonny Panoso, tentativa de homicidio, tipificada en el art. 8 con relación al art. 251 ambos del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de trece años de presidio a cumplir en la penal de la localidad de Yacuiba, más el pago de responsabilidad civil y costas a la parte legalmente constituida y al Estado.
Que, del anterior fallo recurre de nulidad o casación Miguel Angel Galarza Zubelsa por Segundino Coronado Ayllón, acusando la violación de los arts. 135, 242-3), 243 del Código de Procedimiento Penal; 16 de la Constitución Política del Estado; 38, 39 y 44 del Código Penal, e indica que a favor de su mandante "correspondía aplicar la pena mínima del delito más grave, cinco años de presidio". Pide al Supremo Tribunal anule el fallo recurrido o alternativamente case el mismo declarando la inocencia o absolución de Segundino Coronado Ayllón, o se reduzca la pena al mínimo establecido por el art. 251 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, atento el recurso de casación y los fundamentos de la resolución impugnada, se llega a la evidencia de que el Tribunal ad-quem, al revocar la sentencia de primer grado en cuanto al procesado Segundino Coronado Ayllón, ha obrado con mejor criterio que el Juez a-quo, realizando una correcta y justa valoración de todos los antecedentes del proceso, calificando su conducta en los delitos de homicidio de Orlando Castro, así como, tentativa de homicidio en la persona de Jhonny Panoso. En efecto, queda establecido que la ejecución del hecho tenía por objeto acabar con la vida de Jhonny Panoso, quien conocía que Segundino Coronado Ayllón desviaba materiales de construcción a su casa cuando era trabajador en la construcción de la galería Santa Cruz, móviles que conducen al referido procesado a disparar con un arma de fuego que da fin con la vida de Orlando Castro y hiere de bala a Jhonny Panoso, aspectos respaldados por Joel Gustavo Loayza Ocampo (fs.9 y vlta.), testigo presencial activo de los sucesos, quien aclara que Jorge Arias Soto defensor de Segundino Coronado Ayllón y la cuñada de éste le inducen a que no diga nada en su declaración ya que en tres días lo iban a sacar.
Que, la prueba en su conjunto, arroja indicios suficientes, como exige el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, por lo que en aplicación el art. 243 del mismo cuerpo legal la Corte de alzada le impuso la pena al encausado en estricta relación al grado de culpabilidad dentro del marco de lo mínimo y lo máximo, siguiendo los límites señalados por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, para arribar a la conclusión de que la conducta del incriminado corresponde a los ilícitos ya detallados.
Por lo expuesto y fundamentado, atenta la verdad de los hechos, se concluye que la Corte de apelación, al dictar la resolución impugnada no ha infringido ninguna disposición legal, por el contrario ha aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts. 135, 144, 243 y 290 del Código Procesal Penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1560-1561, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación planteado a fs. 1552-1557 de obrados, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 30 de julio de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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