SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 257 Sucre, 29 de agosto de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Desocupación y entrega de inmueble.
PARTES : Martha Teresa Chávez Añez c/ Ángela Vaca Paz y otras
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201 deducido por Ángela Vaca Paz en contra del auto de vista de fs. 197 pronunciado en fecha 19 de junio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Martha Teresa Chávez Añez en contra de la recurrente, Ignacia Vaca Paz y Rosa Vaca, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, la demanda sobre desocupación y entrega del inmueble signado con el lote N° 11 ubicado en la manzana N° 1, de la U.V. 41 de la ciudad de Santa Cruz, planteada ante la Juez 4° de Partido en lo Civil de dicha ciudad es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 175 a 176 que declara probada la demanda ordenándose la entrega y desocupación del inmueble a su propietaria la actora Martha Teresa Chávez Añez e improbada la reconvencional.
Sentencia que apelada es confirmada mediante auto de vista de fs. 197 dictado el 19 de junio de 2001 por el Tribunal ad quem, y contra el cual la demandada Ángela Vaca Paz recurre de casación tanto en el fondo como en la forma, en un memorial que cursa a fs. 200 a 201 y que se constituye en una reproducción textual del recurso de apelación de fs. 183 a 184, de ahí que el recurso esté dirigido contra las decisiones o supuestas irregularidades que se hubieran producido a tiempo de radicarse el proceso en el juzgado de origen y no contra la decisión del tribunal ad quem.
CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda nueva de puro derecho que se interpone contra una decisión de segundo grado. En el fondo, la parte pone de manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma, denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo a fin de lograr la pertinente resolución.
En el sub lite, la recurrente no ha cumplido con la previsión del art. 258-2) del Adjetivo Civil. En efecto, no ha expresado de manera clara, concreta y precisa cuáles las leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, omisión que se castiga con la aplicación de los arts. 271-1) y 272-2) del Adjetivo Civil.
El recurso en la forma, acusa la violación del art. 117 de la L.O.J., al respecto, es de señalar que dicha norma legal dispone que la distribución de los procesos nuevos a los diferentes juzgados, se hará con intervención del Vocal Semanero, más de ninguna manera indica que éste deberá firmar el cargo o diligencia de distribución, encargándose esta diligencia al Secretario de Cámara quien da fe del cumplimiento de la precitada norma legal. En actuados cursa a fs. 22 el sello de distribución de causas, firmado por el Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera, así como el sello de la Auxiliar del Juzgado 4° de Partido en lo Civil, en el que consta la recepción del proceso.
Consiguientemente, no existe causa que motive la nulidad de obrados acusada, por lo que corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso en el fondo e INFUNDADO en la forma, con costas. Se regula honorario de abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada.
Relatora: Ministra doctora
Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proveído : Sucre, 29 de agosto de 2002.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 257 Sucre, 29 de agosto de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Desocupación y entrega de inmueble.
PARTES : Martha Teresa Chávez Añez c/ Ángela Vaca Paz y otras
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201 deducido por Ángela Vaca Paz en contra del auto de vista de fs. 197 pronunciado en fecha 19 de junio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Martha Teresa Chávez Añez en contra de la recurrente, Ignacia Vaca Paz y Rosa Vaca, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, la demanda sobre desocupación y entrega del inmueble signado con el lote N° 11 ubicado en la manzana N° 1, de la U.V. 41 de la ciudad de Santa Cruz, planteada ante la Juez 4° de Partido en lo Civil de dicha ciudad es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 175 a 176 que declara probada la demanda ordenándose la entrega y desocupación del inmueble a su propietaria la actora Martha Teresa Chávez Añez e improbada la reconvencional.
Sentencia que apelada es confirmada mediante auto de vista de fs. 197 dictado el 19 de junio de 2001 por el Tribunal ad quem, y contra el cual la demandada Ángela Vaca Paz recurre de casación tanto en el fondo como en la forma, en un memorial que cursa a fs. 200 a 201 y que se constituye en una reproducción textual del recurso de apelación de fs. 183 a 184, de ahí que el recurso esté dirigido contra las decisiones o supuestas irregularidades que se hubieran producido a tiempo de radicarse el proceso en el juzgado de origen y no contra la decisión del tribunal ad quem.
CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda nueva de puro derecho que se interpone contra una decisión de segundo grado. En el fondo, la parte pone de manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma, denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo a fin de lograr la pertinente resolución.
En el sub lite, la recurrente no ha cumplido con la previsión del art. 258-2) del Adjetivo Civil. En efecto, no ha expresado de manera clara, concreta y precisa cuáles las leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, omisión que se castiga con la aplicación de los arts. 271-1) y 272-2) del Adjetivo Civil.
El recurso en la forma, acusa la violación del art. 117 de la L.O.J., al respecto, es de señalar que dicha norma legal dispone que la distribución de los procesos nuevos a los diferentes juzgados, se hará con intervención del Vocal Semanero, más de ninguna manera indica que éste deberá firmar el cargo o diligencia de distribución, encargándose esta diligencia al Secretario de Cámara quien da fe del cumplimiento de la precitada norma legal. En actuados cursa a fs. 22 el sello de distribución de causas, firmado por el Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera, así como el sello de la Auxiliar del Juzgado 4° de Partido en lo Civil, en el que consta la recepción del proceso.
Consiguientemente, no existe causa que motive la nulidad de obrados acusada, por lo que corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso en el fondo e INFUNDADO en la forma, con costas. Se regula honorario de abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada.
Relatora: Ministra doctora
Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proveído : Sucre, 29 de agosto de 2002.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.