SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 291-Social Sucre, 10 de agosto de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 232-235, interpuesto por Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte contra el Auto de Vista de fs. 214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 244-245, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 10-11, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 185-186 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 27.626,33 a favor del demandante. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 214 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la sentencia y REVOCANDO el pago de la indemnización y del desahucio, disponiendo, en consecuencia, sólo el pago de Bs. 3.124.-por concepto de aguinaldo y vacación por duodécimas; fallo que motivó el recurso de nulidad de fs. 232-235, acusando la contravención del art. 2 del Decreto Ley Nro. 16187 de 16 de febrero de 1979, debido a que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la existencia de tres contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos que hizo a la relación laboral por tiempo indefinido, y que por lo mismo su retiro fue indirecto, ya que si no aceptó la decisión de su designación como Asesor de la Dirección Ejecutiva a medio tiempo, fue porque su anterior relación laboral era a tiempo completo, por lo que pide la casación de dicho Auto de Vista y que se declare probada la sentencia, así como se ordene el pago del bono de insalubridad con retroactividad.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se advierten los extremos siguientes:
Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte, el demandante, suscribió con "AASANA", la empresa demandada, tres contratos de trabajo a plazo fijo, conforme acreditan las pruebas que cursan de fs. 1 a 6, más la confesión judicial espontánea contenida en la demanda de fs. 10-11.
Revisados los contratos citados, irrefutablemente se evidencia:
El primer contrato de fecha 2 de abril de 1998, que cursa a fs. 1-2, tuvo vigencia desde el 2 de abril de 1998 al 1ro. de abril de 1999, es decir por el término de un año.
El segundo contrato de fecha 22 de marzo de 1999, que sale a fs. 3-4, alcanzó al período del 7 de abril al 6 de octubre de 1999, o sea por el lapso de cinco (5 ) meses.
El tercer contrato de fecha 7 de octubre de 1999, de fs. 5 a 6, fue previsto por el tiempo de cinco (5) meses, desde el 7 de octubre de 1999 hasta el 29 de febrero del 2000.
En fecha 1ro. de marzo del 2000, quedó extinguida la relación laboral, conforme se acredita en la carta que cursa a fs. 27, ya que el demandante no aceptó su "reincorporación en forma irrevocable" conforme demuestra la carta de fs. 25-26.
Con el detalle laboral precedente, si bien se evidencia que entre el segundo y el tercer contrato de trabajo hubo continuidad de plazo, empero, entre el primer y segundo contrato, existió una interrupción de cinco (5) días que inobjetablemente prueba que estos contratos no fueron sucesivos.
Por lo expuesto, se concluye que "AASANA" no infringió el art. 2 del Decreto Ley Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, ya que sólo mantuvo relación laboral continua a través de los dos últimos contratos de trabajo señalados, conforme impone la norma citada: "no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo".
Consecuentemente, al no haber sido quebrantada la norma laboral así transcrita, las acusaciones hechas en el recurso resultan infundadas así como la pretensión del pago del bono de insalubridad con retroactividad, ya que éste es ajeno al salario pactado en los contratos, más aún si a la extinción del plazo del tercer contrato, el demandante expresó que no aceptaba su reincorporación en forma irrevocable; razones legales que obligan aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el Dictamen de fs. 244-245, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 232-235, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 10 de agosto de 2002.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 291-Social Sucre, 10 de agosto de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 232-235, interpuesto por Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte contra el Auto de Vista de fs. 214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 244-245, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 10-11, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 185-186 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 27.626,33 a favor del demandante. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 214 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la sentencia y REVOCANDO el pago de la indemnización y del desahucio, disponiendo, en consecuencia, sólo el pago de Bs. 3.124.-por concepto de aguinaldo y vacación por duodécimas; fallo que motivó el recurso de nulidad de fs. 232-235, acusando la contravención del art. 2 del Decreto Ley Nro. 16187 de 16 de febrero de 1979, debido a que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la existencia de tres contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos que hizo a la relación laboral por tiempo indefinido, y que por lo mismo su retiro fue indirecto, ya que si no aceptó la decisión de su designación como Asesor de la Dirección Ejecutiva a medio tiempo, fue porque su anterior relación laboral era a tiempo completo, por lo que pide la casación de dicho Auto de Vista y que se declare probada la sentencia, así como se ordene el pago del bono de insalubridad con retroactividad.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se advierten los extremos siguientes:
Rory Edwin Cesar Ayaviri Iriarte, el demandante, suscribió con "AASANA", la empresa demandada, tres contratos de trabajo a plazo fijo, conforme acreditan las pruebas que cursan de fs. 1 a 6, más la confesión judicial espontánea contenida en la demanda de fs. 10-11.
Revisados los contratos citados, irrefutablemente se evidencia:
El primer contrato de fecha 2 de abril de 1998, que cursa a fs. 1-2, tuvo vigencia desde el 2 de abril de 1998 al 1ro. de abril de 1999, es decir por el término de un año.
El segundo contrato de fecha 22 de marzo de 1999, que sale a fs. 3-4, alcanzó al período del 7 de abril al 6 de octubre de 1999, o sea por el lapso de cinco (5 ) meses.
El tercer contrato de fecha 7 de octubre de 1999, de fs. 5 a 6, fue previsto por el tiempo de cinco (5) meses, desde el 7 de octubre de 1999 hasta el 29 de febrero del 2000.
En fecha 1ro. de marzo del 2000, quedó extinguida la relación laboral, conforme se acredita en la carta que cursa a fs. 27, ya que el demandante no aceptó su "reincorporación en forma irrevocable" conforme demuestra la carta de fs. 25-26.
Con el detalle laboral precedente, si bien se evidencia que entre el segundo y el tercer contrato de trabajo hubo continuidad de plazo, empero, entre el primer y segundo contrato, existió una interrupción de cinco (5) días que inobjetablemente prueba que estos contratos no fueron sucesivos.
Por lo expuesto, se concluye que "AASANA" no infringió el art. 2 del Decreto Ley Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, ya que sólo mantuvo relación laboral continua a través de los dos últimos contratos de trabajo señalados, conforme impone la norma citada: "no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo".
Consecuentemente, al no haber sido quebrantada la norma laboral así transcrita, las acusaciones hechas en el recurso resultan infundadas así como la pretensión del pago del bono de insalubridad con retroactividad, ya que éste es ajeno al salario pactado en los contratos, más aún si a la extinción del plazo del tercer contrato, el demandante expresó que no aceptaba su reincorporación en forma irrevocable; razones legales que obligan aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el Dictamen de fs. 244-245, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 232-235, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 10 de agosto de 2002.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.